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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Objeción política

Haciendo uso del derecho de rectificación, rogamos que inserte en su periódico esta carta, con la que queremos rectificar la del vicepresidente del APOC publicada en EL PAÍS pasado el 15 de octubre. 1. Es falso que en el artículo La represión de la objeción de con ciencia, firmado por nosotros, se diga que el MOC es la única organización que se ocupa de la objeción de conciencia. Lo que afirmamos es que el MOC es la única organización política de objetores hoy por hoy. Téngase en cuenta que de la cifra, total de objetores reconocidos por el CNOC (unos 14.000), el 65% son testigos de Jehová; el, 35%, declarados, según la carta colectiva del MOC, y sólo el 5% restante ha solicitado objeción con los requisitos que marca la ley. Tanto testigos de Jehová como MOC han manifestado en repetidas ocasiones su rechazó a la ley de objeción. Igualmente queda fuera de toda duda que los testigos de Jehová no es una organización política.

2. Entendemos que la afirmación del señor Crespo de que el MOC desea fabricar mártires es injusta y desmesurada. Deberá medir el señor Crespo más sus palabras. En este sentido, lo que nuestro artículo denuncia es que la actual aplicación de la ley de objeción -sobre todo teniendo en cuenta que la misma se encuentra sometida a la decisión del Tribunal Constitucional- puede suponer, en el caso de los objetores en filas que son sometidos a la jurisdicción militar por su negativa a prestar servicio militar, una violación irreparable de sus derechos fundamentales.

3. La ley Reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria no tiene el carácter de orgánica. Y, por cierto, que es éste uno de los motivos por los que fue recurrida por el Defensor del Pueblo, al no garantizarse suficientemente la objeción de conciencia como derecho fundamental y emanación de la libertad ideológica, sino regularse como una mera exención militar, más en sintonía con la Ley 19/84, del Servicio Militar, que con los artículos 16, 18, 30, 53 y 55 de la Constitución. Tal vez entienda ahora un poco mejor el señor Crespo por qué la ley de objeción ni la necesitamos ni la querernos los que somos objetores- Maximino de Diego y Juan Carlos Rois.

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