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Economía regula la normativa de los segundos mercados de valores

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer una orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se regula el funcionamiento de los segundos mercados de valores en las bolsas oficiales de comercio. La orden establece que las juntas sindicales de las bolsas serán las encargadas de decidir si pueden entrar a cotizar las sociedades que lo soliciten.De acuerdo con esta regulación, las sociedades que aspiren a este mercado deberán contar con un capital mínimo de 25 millones de pesetas y poner a disposición de una sociedad de contrapartida, para su circulación en el segundo mercado, un 20% de los títulos representativos de ese capital. La cantidad que deberán tener para la emisión de obligaciones convertibles en acciones y de obligaciones hipotecarias será también de 25 millones de pesetas.

A nivel funcional, las sociedades deberán inscribirse en el registro de la Junta Sindical una vez que sean admitidas, y contar con un capital mínimo no inferior al 10% del valor según el balance de las acciones para las que hagan, contrapartida. La contratación de los títulos admitidos en este segundo mercado será ordenada también por la junta sindical de cada bolsa y su cotización incluida en el acta y boletín correspondiente, de forma que se señale claramente que son títulos no admitidos a cotización oficial.

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