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El Banco de España obliga a la banca a reconocer en su contabilidad los fondos para complemento de pensiones

El Banco de España aprobó el pasado día 23 enviar una circular a los bancos y cajas de ahorro por la que se hace obligatorio reconocer en la contabilidad de estas entidades los compromisos contraídos para garantizar el total de las pensiones a sus trabajadores jubilados. Hasta ahora, las indicaciones de la autoridad monetaria -en este sentido no habían pasado de simples recomendaciones. Las entidades de crédito tiene asumidos compromisos de complemento de pensiones por más de 120.000 millones de pesetas, mientras que las reservas para este fin son poco más del 25% de esta cantidad. El plazo para hacer provisiones suficientes finaliza en diciembre del próximo año.

La circular que, en los próximos días, remitirá el Banco de España a todos los bancos y cajas de ahorro, esta vez de carácter obligatorio, viene a sustituir las recomendaciones hechas en meses pasados en el mismo sentido. La propia autoridad monetaria admite que las indicaciones anteriores han servido para que "un número importante" de entidades haya comenzado a aplicar este criterio para reflejar el riesgo contraído y cubrirlo con reservas suficientes.Sin embargo, "la experiencia adquirida aconseja establecerlo con carácter obligatorio" para conocer y hacer frente a los compromisos por pensiones causadas. Con motivo de anteriores recomendaciones, hace meses, los expertos cifraron en una cantidad superior a los 120.000 millones de pesetas las necesidades de fondos de bancos y cajas para garantizar el pago de esos compromisos adquiridos en convenio, lo cual permite a sus pensionistas el cobro del 100% del salario que tenían cuando estaban en activo. Fuentes de algunos bancos reconocieron ayer que los compromisos actuales pueden sobrepasar en bastante esos 120.000 millones de pesetas.Los cálculos sobre el montante de asegurar esas cantidades a todos los trabajadores superaban el billón de pesetas, aunque los bancos lograron convencer a la autoridad monetaria de que las dotaciones de fondos debían dirigirse sólo a los ya jubilados. "Esta obligación", según la circular, "no se extiende en este momento a los compromisos potenciales por pensiones no causadas, en atención a las modificaciones legales y reglamentarias en estudio, ( ... ) sin perjuicio de que sea conveniente que las entidades vayan dotando, por su propia iniciativa, la parte devengada de tales compromisos potenciales por servicios prestados por su personal en activo".

Tipos más bajos

Al margen queda la polémica suscitada por la nueva ley de pensiones, ya que la banca ha anunciado su intención de no asumir la diferencia entre el sistema antiguo y el nuevo, debido a que la Seguridad Social se hará cargo en la pensión de un porcentaje menor sobre el salario que el trabajador percibía en activo. Éste, junto al tema de la jornada partida, sigue siendo el punto más polémico a resolver en el convenio del sector.El Banco de España obliga asimismo a actualizar con tipos del 8% como máximo el valor de los fondos para complementos de pensiones ya constituidos. Anteriormente, frente a valores muy superiores aplicados por algunos bancos, la autoridad monetaria había planteado un 9%. Medios bancarios hicieron ayer referencia al efecto de esta medida, porque "cuanto más alto sea el tipo permitido para valorar las reservas menor es la obligación que hay que reconocer".

Para el reconocimiento de los compromisos por las pensiones ya vigentes, el Banco de España obliga a crear en las cuentas de orden del balance confidencial de bancos y cajas los epígrafes de "compromisos por pensiones causadas" y "compromisos asegurados por pensiones causadas". El primero reflejará el valor actualizado de "la totalidad de los compromisos de pago por pensiones o complementos de pensiones asumidos". Además, este valor "se estimará con criterios actuariales y será certificado, al menos en los balances de junio y diciembre, por un actuario independiente". Cuando en el cálculo de estas cantidades intervengan hechos futuros desconocidos o inciertos, se aplicarán "criterios de prudencia tendentes a asegurar la Solvencia de la entidad".

La circular entrará en vigor en la cuenta y balance de resultados de diciembre de 1986. Las dotaciones de fondos para cubrir los déficit existentes se harán semestralmente por tercios, desde diciembre de 1986 a diciembre de 1987. Sin embargo, excepcionalmente, el Banco de España podrá conceder, a título individual, planes de adaptación especiales.

Estos plazos extraordinarios se concederán a las entidades que lo soliciten, "en función de sus circunstancias especiales, y en particular de la debilidad de su cuenta de resultados", teniendo en cuenta los programas de saneamiento que hayan emprendido. Fuentes de algunos bancos declararon ayer que les parecía una "medida prudente", sobre todo si se permitían períodos más largos para las entidades en dificultades.

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