El reglamento de la comisión liquidadora del seguro permitirá a los asegurados cobrar más pronto y más dinero
La aprobación por el Consejo de Ministros del pasado 22 de agosto del reglamento orgánico de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras va a permitir una notable aceleración del proceso de devolución de cantidades a los aseguradores afectados por la crisis de numerosas compañías que han entrado en dicha comisión. El aspecto más importante de ese reglamento es que va a permitir una sustancial mejora de las cantidades a percibir por los asegurados afectados por las quiebras y liquidaciones de entidades.
Se espera la inmediata publicación por el Boletin Oficial del Estado del real decreto que desarrolla este reglamento, lo que marcará el inicio de una nueva etapa en la actuación de la comisión. El mencionado reglamento es una pieza importante en la actividad de la comisión liquidadora, al dotarla de un marco jurídico adecuado a las funciones que le han sido encomendadas: hacer frente a las secuelas de la reconversión del sector seguros.Los dos aspectos más significativos del reglamento se refieren a que la comisión podrá anticipar a los asegurados las cantidades que les correspondería percibir al finalizar el proceso normal de liquidación de la entidad, evitándoles así tener que esperar al final -hasta cuatro y cinco años- del proceso liquidatorio. Más importante aún es que la comisión podrá aplicar criterios que beneficien a los asegurados a la hora de valorar los activos de las entidades afectadas. Además, para efectuar estos pagos a los asegurados no se tendrán en cuenta las prioridades derivadas de otros créditos privilegiados ni los gastos de liquidación efectuados por la propia comisión. Ésta podrá así dar esquinazo a determinadas prácticas, como las de aquellos gestores que sabiendo desahuciada la sociedad procedían a hipotecar sus activos a amigos o familiares.
El artículo 23 del citado reglamento hace referencia a los criterios para mejorar dicha valoración de activos. Así, por ejemplo, se incluirán en el activo todos los bienes y créditos de que sea titular la entidad, aunque sobre ellos estén pendientes o hayan de iniciarse actuaciones judiciales o extrajudiciales para su mantenimiento o reintegración en el patrimonio de la misma.
A favor del asegurador
Era normal, por ejemplo, que algunos gestores acosados por la Dirección General de Seguros decidieran hacer una ampliación de capital que, aunque registrada notarialmente, nunca llegaba a desembolsarse. La nueva norma permitirá incluir esa ampliación, cuando sea el caso, en el activo de la sociedad.Otro ejemplo: las inversiones inmuebles de las entidades afectadas se valorarán a efectos de liquidación según su valor-libros -efectuadas las regularizaciones pertinentes- si ese valor resultase superior al de realización en el mercado, y al revés, según el valor de realización si fuese mayor que el de libros. En suma, adoptando siempre la mejor posición para el asegurador.
Efectuados los pagos a los aseguradores (que, lógicamente, nunca llegarán a percibir el total de las cantidades que les corresponderían por siniestros pendientes, capitales vencidos o rescates), la comisión queda subrogada en el crédito de los asegurados frente a la entidad disuelta, concurriendo en la liquidación con el resto de los acreedores y asumiendo, con cargo a su patrimonio, las pérdidas que pudieran producirse en el proceso.
La comisión, una vez se produzca la aparición del reglamento en el BOE, podría proceder de manera inmediata a la liquidación de las sociedades Artica, Continental, Unión Médica Cordobesa, Dos Castillas y Magerit.
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