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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Agravios comparativos

En contra de nuestra voluntad e intereses,nos hemos visto obligados a cesar en nuestros puestos de trabajo, por mandato ilegal del Ministerio de Educación y Ciencia, al cumplir la edad de 65 años, todo ello a pesar de que en virtud del calendario de aplicación de la disposición transitoria novena, número 2, de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y por el hecho de pertenecer a un cuerpo docente, nos hubiera correspondido legalmente jubilamos en el mes de septiembre de 1986-1987, según dispone la referida disposición.La desconcertante actuación de los poderes públicos ha provocado en todos los finnantes, maestros nacionales, verdadera angustia e indignación, pues no sólo hemos visto truncada la ilusión de permanecer en el servicio activo hasta el período determinado por la ley, sino que además, en el momento de percibir nuestras pensiones, hemos visto con verdadera sorpresa que por aplicación de otra ley, cual es la 50/84, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que introdujo innovaciones radicales en el régimen de clases pasivas del Estado, nuestros haberes han quedado reducidos, en muchos casos, a la mitad de lo que nos hubiera correspondido en el supuesto de que se nos hubiera aplicado el régimen jurídico anterior a la promulgación de la ley citada.

Pero a los problemas denunciados hay que añadir uno más, que nos produce sonrojo, pena y hasta vergüenza ajena. Por el hecho de ser maestros, y a pesar de haber sido jubilados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/84, que creó el cuerpo de maestros, en el que se contempla la integración de varios cuerpos docentes -entre ellos el de profesores de educación general básica-, tampoco hemos percibido, en concepto de indemnización, las cuatro mensualidades a las que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 50/84, y, sin embargo, a los demás cuerpos docentes, en el momento de jubilarse, sí se les concede.

Nada de cuanto sucede en nuestra sociedad puede ser ajeno al poder que gobierna en un momento determinado; por ello, al dirigimos a usted, lo hacemos para llamar la atención de cuantos tienen responsabilidades en el ámbito educativo y económico para que se detengan un momento a reflexionar sobre las cuestiones denunciadas, que constituyen una gran fuente de preocupación y, sobre todo, indignación por los agravios comparativos de los que hemos sido víctimas los firmantes.

El abandono, el olvido y la indiferencia con que somos tratados por el simple hecho de ser maestros exige una urgente reparación. Resulta desolador que una sociedad como la nuestra, en la que la educación es la pieza clave, a los principales protagonistas -es decir, a los docentes-, cuando llegan al epílogo de su actividad, se les pueda dar un trato tan injusto y discriminatorio por los servicios prestados.-

y ocho firmas más.

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