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El Tribunal Constitucional desestima el recurso de la Generalitat sobre la ley de cajas

Andreu Missé

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra el auto de pasado 10 de abril de alto tribunal que mantenía la suspensión de numerosos artículos de la ley de Cajas de Ahorro elaborada por el Parlamento catalán. Esta decisión significa que la Generalitat debe elaborar de acuerdo con la ley estatal el reglamento que regule los órganos de gobierno de las cajas de ahorro, y que de momento sólo puede tomar en consideración de la ley catalana los artículos no recurridos.

La Generalitat había retrasado la elaboración del reglamento para esperar este fallo del Tribunal Constitucional, que en caso de haberle sido favorable le habría permitido regular los órganos de gobierno de las cajas de ahorros de Cataluña según los criterios de su propia ley. Algunas fuentes indican que este retraso podría suponer algunas dificultades adicionales, ya que el pasado 9 de junio finalizó el plazo para que las cajas presentasen sus estatutos adaptados a la nueva legislación.La diferencia principal entre la ley estatal y la catalana radica en que la primera otorga una mayor representación a las corporaciones municipales -a las que concede un 40% de consejeros de la asamblea general- mientras la segunda, la ley catalana, reduce la presencia de este sector a entre el 15% y al 25%, según los respectivos estatutos de cada entidad.

La reducción de la participación de los municipios en las cajas, que propugna la Generalitat, había sido interpretada como un intento del Gobierno catalán de limitar la presencia de representantes socialistas y comunistas en las entidades de las poblaciones en que estas formaciones tienen mayoría.

Otra diferencia significativa, también desde la óptica del control de las entidades de ahorro, era la referente a la representación en las cajas de fundación pública, como es el caso de la Caixa de Catalunya, tercera entidad de ahorro catalana, tutelada por la Diputación de Barcelona, actualmente gobernada por socialistas. Según la ley estatal, en estos supuestos las entidades fundadoras acumularán a su participación general del 11 % el 40% atribuido a las corporaciones municipales en cuyo término tenga abierta oficina la caja de ahorros. Es decir, esta Diputación contaría directamente con el 51 % de los representantes en la Caixa de Cataluña. Por el contrario, la ley catalana pretende que en las cajas de fundación pública se establezca que los representantes de la entidad fundadora y los correspondientes a los ayuntamientos y a las entidades territoriales fundadas por la Generalitat tengan en su conjunto la mitad más uno de los delegados de la asamblea. Es decir, la Diputación debería compartir el 5 1 % con los representantes de otras corporaciones locales, no todas con gobierno socialista.

Batalla política

Sin embargo, esta batalla política, con amplia y espesa cobertura jurídica, respecto a la influencia y control de las cajas de ahorro, no ha terminado todavía. Aunque la Generalitat debe desarrollar los reglamentos siguiendo la ley estatal, tiene un margen de libertad y de interpretación considerable, según algunas fuentes. Por ejemplo, en el caso de las entidades de fundación pública, como la Caixa de Cataluña, no puede eludir el mandato de la ley estatal de otorgar a los fundadores -la Diputación de Barcelona- el 51% de los representantes. Sin embargo, una de las posibilidades que se han barajado para diluir este mandato es que se solicite que la representación de la Diputación debería ser proporciona¡ a la de su abanico político interno, y no únicamente a la de la fuerza política mayoritaria. De todas maneras, un reglamento con interpretaciones excesivamente atrevidas siempre correría más riesgo de sufrir un nuevo recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno central.En relación con el fondo del conflicto, el Tribunal Constitucional tiene previsto adelantar la vista del recurso contra la ley catalana de cajas de ahorro, que según el calendario de recursos pendientes no tenía previsto su señalamiento hasta dentro de dos años. Existe el propósito de resolver este contencioso durante el último trimestre de este año o en el primero de 1987, según fuentes del Tribunal Constitucional.

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