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Justicia sin dilaciones

Luis Rodríguez Ramos

Para la aceleración de los procedimientos penales no basta con incrementar los medios reales con que cuenta la justicia, sino que hace falta aprovechar mejor los ya existentes. El autor propone algunas modificaciones para agilizar la justicia, como , es la simplificación de los procedimientos y la introducción del juicio de mazo.

El derecho a una justicia sin dilaciones indebidas, ha alcanzado el rango de fundamental desde la entrada en vigor de la Constitución, pero en el ámbito penal se ha mantenido y en ocasiones acentuado la tradicional lentitud, a pesar, de ser esta justicia la menos tardía en comparación con la civil o la contencioso- administrativa. No faltan, por ejemplo, apelaciones contra autos de procesamiento e incluso de prisión que tardan semestres e incluso años en resolverse.La primera medida para acelerar el proceso penal es, sin duda, conseguir más medios personales: más jueces y magistrados, sobre todo, pero también más centros de peritación, más personal penitenciario principalmente para diagnóstico y tratamiento en libertad, etcétera. Y junto al incremento de los medios personales, también el de los materiales, desde el mejoramiento de las oficinas de justicia hasta su dotación con modernas (al menos eléctricas) máquinas de escribir, de grapar o encuadernar (superar el punzón y el bramante), fotocopiadoras, ordenadores, "télex, estenotipias para las vistas orales, etcétera. Recientemente, justo es reconocerlo, se están produciendo avances en estos aspectos, pero la secular falta de medios en juzgados y audiencias sigue siendo patente.

El juez como acusador

Se requieren, sin embargo, otras medidas tanto o más importantes para la aceleración de los procedimientos penales que no suponen incremento de personal o de medios reales, sino más bien un mejor aprovechamiento de los ya existentes. Son soluciones de índole procesal que se lograrían modificando la ley de Enjuiciamiento Criminal con más valentía y realismo que en las últimas reformas.

Que los jueces juzguen y los fiscales acusen parece tan natural como que los conductores conduzcan y los toreros toreen. La realidad es, empero, muy otra, pues los fiscales sólo acusan efectivamente en la última fase del proceso penal -el juicio oral-, y es el juez de instrucción el que se ocupa de acusar (de instruir, de investigar, de inquirir: juez inquisitivo) durante la fase preparatoria, siendo además de juez parte acusadora, y llegando incluso desde 1967 a sentenciar procesos que él mismo instruyó, rompiendo la tradición doctrinal y legal de considerar recusable como juzgador a quien en la misma causa ha sido instructor.

Si los jueces abandonasen las flinciones acusadoras -instructoras- y las asumieran los fiscales, se distribuiría mejor el trabajo, acelerándose los procesos penales, y además se cumplirían las previsiones constitucionales respecto a la garantía de la imparcialidad judicial. Los fiscales lógicamente pedirían autorización judicial para actuaciones como la prisión del acusado o el registro domiciliario que afectaran a los derechos fundamentales, pero sobre ellos recaería la misión instructora propiamente dicha que hoy corresponde al juez.

Simplificar procedimientos

Por otra parte, en la actualidad conviven cinco procedimientos penales (ordinario, de urgencia, de urgencia ante el juzgado, de defitos menos graves y flagrantes, y de faltas), sin contar otros más especiales que aquí se obvian. Pues bien, tales procedimientos debenan reducirse en número y transformarse, tanto, para lograr un acortamiento en su duración cuanto para adaptarlos a las nuevas exigencias constitucionales de oralidad, imparcialidad judicial e introducción en algunos casos del jurado.

Básicamente, dichos procedimientos tendrían que reducirse a dos (ante la audiencia y ante el juzgado), diversificando en los primeros los juicios con o sin jurado, y en los segundos -ante el juzgado-, los juicios de mazo para faltas y delitos menores flagrantes y/o que no exijan dilación (espera para determinar su gravedad como en las lesiones, o para indentificar y/o detener al presunto culpable) y los ordinarios.

Respecto a los procedimientos por delitos a enjuiciar ante las audiencias, solamente recordar que la instrucción, fase preparatoria de todo proceso penal, debe reducirse a realizar las actuaciones imprescindibles por su urgencia, pues la oralidad (que significa relación directa con los problemas y no a través de escritos) exige que las pruebas se practiquen ante el tribunal que va a dictar sentencia, obviándose así la actual e inútil duplicidad de practicar la prueba en la instrucción y en el juicio oral, que tanto dilata la fase preparatoria. Esta economía de esfuerzo y tiempo también sería predicable y deseable respecto a los procedimientos ordinarios ante los juzgados.

El 'juicio de mazo'

Pero es quizá el juicio de mazo el que resultaría más novedoso, a la vez que ncional, para administrar lajusticia punitiva. Se trata de una institución, con experiencia contrastada en otros países, consistente en enjuiciar al presunto culpable poco después de la denuncia o detención, tras elegir el inculpado defensor o designársele de oficio, practicándose la prueba en presencia del juez, quien a continuación escucha los informes de la acusación y de la defensa, dictando sentencia in voce.

Este procedimiento, que ahorra tiempo y esfuerzos, es denigrado por algunos diciendo que carece de garantías para el justiciable, lo cual no es cierto, porque ofrece más que las hoy vigentes: no sería un juez inquisitivo sino imparcial el que juzgase; se contemplaría una prueba más fresca por recaer sobre hechos muy inmediatos; la defensa actuaría desde el principio en pie de igualdad respecto al ministerio fiscal oponiéndose a sus pretensiones, y, por supuesto, la sentencia también sería apelable. Piénsese, por otra parte, que hoy el juez de guardia, sin oír al defensor, puede dictar y de hecho dicta autos de prisión, equivalentes en la práctica a una sentencia condenatoria -a una pena privativa de libertad-, aunque teóricamente sea una medida cautelar.

Otras ventájas de este juicio de mazo serían el mantenimiento del ánimo denunciador de la víctima y de la disposición a colaborar de los testigos que el miedo y el tiempo acaban enfriando, la mayor facilidad para identificar al culpable, así como el incremento de la confianza del pueblo en la justicia.

Todas estas modificaciones procedimentales, sumadas a las antes aludidas, servirían sin duda para acercar la realidad a la exigencia constitucional de un procedimiento sin dilaciones. El tópico de que la justicia debe ser serena y no precipitada nada tiene que ver con las demoras actuales, que ni son garantía para el procesado ni tranquilizan a una sociedad que no ve en la Administración de justicia respuestas rápidas a los conflictos humanos que se le encomiendan.

es catedrático de Derecho Penal de la universidad Complutense y abogado penalista.

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