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TRIBUNALES

Un magistrado cuestiona ante el Tribunal Constitucional la ley que establece el fuero policial

El titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, Perfecto Andrés Ibáñez, planteó ayer ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad contra la ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo de 1986. Ante la existencia de indicios de criminalidad contra ocho policías, cuyo procesamiento correspondería a la Audiencia Provincial de Madrid según el párrafo segundo del artículo 8.1 de la mencionada ley, el magistrado cuestiona el fuero policial que establece esta norma, por estimarlo contrario a los principios de igualdad ante la ley y juez natural que consagran la Constitución.El magistrado Andrés Ibáñez ha utilizado la vía abierta por el artículo 163 de la Constitución, según el cual "cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional". Este procedimiento, desarrollado por la ley orgánica del Tribunal Constitucional, permite el pronunciamiento del alto tribunal sobre una ley que, a juicio del órgano judicial de que se trate, sea de dudosa constitucionalidad.

Según el auto, de 25 folios de extensión, notificado ayer a las partes y presentado en el Tribunal Constitucional, existen indicios racionales de criminalidad contra dos subcomisarios, cinco inspectores de policía y un policía nacional, acusados de presuntos delitos de malos tratos, lesiones, coacciones, detención ilegal y encubrimiento. Los indicios son consecuencia de la inve stigación sumarial realizada en relación con los hechos ocurridos a partir de primera hora de la madrugada del 29 de abril de 1982, cuando mi transeunte golpeó con la mano en el techo de un coche policial camuflado que circulaba por una calle del madrileño barrio de Malasaña.

Procesamiento ilegal

Ante la existencia de tales indicios, el juez instructor estima que tendría que acordar el procesamiento de los policías, de no ser por la vigencia del,artículo 8 de la ley orgánica 2/1986, cuyo número 1, párrafo dos, dice así: "Iniciadas unas actuaciones por los jueces de instrucción, cuando éstos entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, suslenderán sus actuaciones y las riemitirán a la Audiencia Provincial correspondiente, que será la competente para seguir la instrucción, ordenar, en su caso, el procesamiento y dictar el fallo que corresponda".El magistrado analiza los antecedentes franquistas de la norma cuestionada e indaga la voluntad del legislador democrático. A falta de referencias en el preámbulo de la ley, descalifica los argumentos parlamentarios aducidos en favor del fuero policial, como que los jueces de instrucción verían gustosos el sacrificio de su competencia para evitar coacciones y pretensiones de favoritismo o por la disminución de su trabajo -argumento que Perfecto Andrés califica de "zafio"-, o para evitar que los ciudadanos ataquen a los miembros de los cuerpos de seguridad.

Por su parte, afirma que el fuero policial no tiene una justificación racional y que, al establecer "una jurisdicción especial de carácter ocasional", quiebra el sistema procesal establecido por la ley orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, así como obliga a órganos colegiados, como las audiencias provinciales, a realizar funciones de instrucción para las que no están preparados y les hace perder "la necesaria distancia crítica respecto de un objeto de conocimiento en cuya elaboración ha participado y acerca del qpe ya existirá un prejuicio".

En apoyo de su tesis, Perfecto Andrés recuerda la sentencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos de 26 de octubre de 1984, según la cual no es juez imparcial "aquel en quien concurren sucesivamente las funciones de instrucción y de decisión sobre el fondo del asunto en la misma causa". A la luz de esta sentencia, el magistrado estima que las Audiencias Provinciales que instruyen y enjuician delitos policiales "no serán jueces imparciales".

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