Fraude legal
Somos un grupo de 40 personas, jubilados y pensionistas de la empresa Altos Hornos de Vizcaya, con fechas anteriores al 17 de enero de 1979, todos ellos con unas liquidaciones mal hechas, lo cual motivó nuestra petición a la empresa, negándose ésta. Recurrimos a la justicia con fecha de 22 de febrero de 1982 con el número de autos 183/82, que falla Magistratura de Trabajo de Bilbao a nuestro favor el 22 de diciembre de 1984, sentencia sin recurso posible de ninguna de las partes, pero a la empresa se le admite un recurso de súplica el 30 de enero de 1985, siend remitida al Tribunal Central de Trabajo, entrando en el registro del tribunal el 8 de abril de 1985.Si este caso sigue la burocracia habitual tendremos que esperar de cuatro a cinco años, y aunque fuera favorable a nosotros, debido a lo avanzado de nuestras edades en algunos casos, y en otros enfermedad, muy pocos o ninguno cobrará personalmente. Una vez hechas las liquidaciones, ¿qué valor puede tener un dinero calculado en 1979?
Pedimos a quien proceda active esos documentos que nunca debieron de existir de haber hecho las cosas bien y cumplir lo firmado en los convenios colectivos, liquidándose entonces el ciento por ciento del total de nuestras percepciones.-
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