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Un tribunal encarcela a un toxicómano que cumplía pena en un centro de rehabilitación

La Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado encarcelar a Ricardo Gordillo Herraiz, toxicómano de 20 años de edad que cumplía un arresto de 100 días en un centro privado de rehablitación, por considerar que su situación vulneraba el principio de igualdad y el juez carecía de competencias para acordarla.

Gordillo fue declarado autor de una tentativa de robo y condenado por el Juzgado dé Instrucción número 3 de: Valencia el 10 de octubre de 19114. Declarado insolvente -el juez le había condenado al pago de 100.000 pesetas-, el titular del Juzgado, José María Tomás, ordenó el pasado 6 de febrero que cumpliese la pena en un centro que la Asociación El Patriarca posee en Valencia, para no interrumpir el tratamiento a que estaba sometido. El fiscal recurrió esta decisión y la Audiencia -su Sala Segunda- estimó el recurso. Gordillo presentará recurso d e. amparo ante el Tribunal Constitucional.Se da la circunstancia de que el joven fue condenado casi al mismo tiempo a una multa de 25.000 pesetas por otro Juzgado de Valencia, cuyo titular, ante la insolvencia, decidió que el arresto sustitutorio de 25 días también fuese cumplido en un. centro de El Patriarca.

La Asociación El Patriarca ha dirigido un escrito al Juzgado en el que se compromete al pago de esta multa para evitar el encarcelamiento de Gordillo. Miembros de esta entidad han expresado su profundo malestar por la decisión de la Audiencia, que, de llevarse a cabo, "supondrá interrumpir, quizás de forma irreparable, el magnífico proceso de rehabilitación del muchacho".

Las mismas fuentes aseguraban que la de Valencia es una de las pocas audiencias en las que la fiscalía recurre este tipo de decisiones y las salas fallan en contra de los excarcelamientos. A lo largo del procedimiento seguido contra Ricardo Gordillo, El Patriarca aportó documentación de unos 200 casos de condenados que cumplieron su pena en centros de rehabilitación.El fiscal basó su recurso y la Audiencia su fallo en que el juez se arrogó competencias que no le corresponden. La Audiencia considera que la excarcelación supone vulnerar el principio de igualdad reconocido en la Constitución. Señala que los juzgados y tribunales no pueden ejercer más funciones que las señaladas; recuerda que la ley sanciona a los funcionarios públicos que invadieren atribuciones que no le corresponden; y, finalmente, alude a que no podrá ejecutarse sentencia alguna en otra forma. que la prescrita por la ley y reglamentos. La Sala concluye, que corresponde sólo a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias la clasificación de un preso en tercer grado, con lo que podría cumplir su pena en un centro de rehabilitación.

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