Impuestos
El martes 15 de abril, el BOE 90 publicaba el Real Decreto 711/ 1986 de 11 de abril por el que se especifica la tarifa general del IRPF para los sujetos pasivos acogidos a la declaración simplificada.El análisis de la escala me ha dejado perplejo, pues de él resultan ciertas incoherencias con la supuesta progresividad deseable en el impuesto en cuestión, al hacerlo, simplemente, selectivo. Veamos: entre 215.000 pesetas y 1.200.000 pesetas, la cuota aplicable, por cada 5.000 pesetas de incremento en la base imponible va creciendo al siguiente ritmo: 400, 842 (u 843), 1.064 (o 1.065), 1.360 y 1.655, en el intervalo comprendido entre 1.000.000 y 1.200.000 pesetas. Sin embargo, en el siguiente escalón (1.200.001 y 1.400.000) desciende, drásticamente, a 1.106 (o 1. 107), para pasar a 1. 187 en el último tramo, comprendido entre 1.400.001 y 1.590.000. Tanto uno como otro están lejos de la tarifa aplicable a los desafortunados cuyas rentas se sitúan alrededor del millón de pesetas. En realidad, habría que acudir a niveles del orden de 3.400.000 pesetas para encontrar porcentajes similares a los aplicados a este colectivo.
Ante esta paradoja acudí al BOE número 312, de 30-12-1985, en el que se publicó la Ley 48/ 1985, de 27 de diciembre, de Reforma Parcial del IRPF, y allí, en el art. 28 aparece la causa del problema, consistente en la no correspondencia entre tipo aplicable a cada escalón del entorno que nos ocupa y el tipo medio aplicable. Por tanto, el técnico que ha disefiado la actual tabla no ha hecho sino aplicar, estrictamente, la contenida en la referida reforma parcial a la ley.
Si, como parece lógico, se aprecia por parte de la Administración el citado error y se corrige en consecuencia, ello repercutirá sobre todos los escalones de renta superiores, por cuanto de efecto acumulativo tiene el cálculo de la cuota íntegra de cada nivel inferior en cada escalón. Ello, no obstante, debería ser realizado con extremada urgencia, dadas las fechas en que nos hallamos.-
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