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LA SENTENCIA SOBRE EL PODER JUDICIAL

El Tribunal Constitucional avala la elección de los 20 vocales del poder judicial por el Parlamento

, El Tribunal Constitucional se ha pronunciado a favor de la elección parlamentaria de los 20 vocales del órgano de gobierno del poder judicial, al desestimar por unanimidad los tres conflictos planteados por el anterior Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra la aprobación por el Congreso y el Senado del sistema de elección de los 12 vocales-judiciales del Consejo. La elección parlamentaria de los otros ocho no se ha discutido. La sentencia desestima los conflictos planteados por el Consejo que presidió Federico Carlos Sainz de Robles y niega al CGPJ la representación judicial, por estimar que "ello estaría en contradicción con el principio constitucional de independencia de jueces y magistrados".

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Para esta sentencia, el pleno del alto tribunal ha estado integrado por nueve de los 12 magistrados que lo componen. Así ha sido por haber aceptado -el pleno la renuncia de tres de ellos -Fernando García-Món, Eugenio Díaz Eimil y Carlos de la Vega Benayas- a pronunciarse sobre este asunto, en función, el primero, de haber pertenecido al órgano que planteó los conflictos, y los dos últimos, por haber sido elegidos ambos magistrados del Tribunal Constitucional por el nuevo CGPJ, cuya configuración se impugnaba en los conflictos.La sentencia fue votada favorablemente por los nueve integrantes del pleno -Francisco Tomás y Valiente, Gloria Begué, Ángel Latorre, Francisco Rubio Llorente, Luis Díez Picazo, Antonio Truyol, Miguel Rodríguez - Piñero, Jesús Leguina y Luis López Guerra-, ninguno de los cuales formuló voto particular. El ponente de la sentencia fue Rodríguez-Piñero, según el criterio (le que los nuevos magistrados quie tomaron posesión el pasado 22 de febrero se encargaran de los asuntos de los que eran ponentes los sustituidos que procedían de igual origen electivo. El anterior ponente era Jerónimo Arozamena, designado en 1980 por el Gobierno centrista, como Rodríguez-Piñero lo fue por el Gobierno socialista..

En los fundarrientos jurídicos de la sentencia, que consta de 50 folios, el pleno del Tribunal Constitucional considera que existe una "patente falta de correspondencia" entre el órgano que reivindica la atribución supuestamente invadida por las Cámaras legislativas y el supuesto "sujeto titular" de la misma. El alto tribunal considera la hipótesis de que el artículo 122.3 de la Constitución, al establecer que 12 de los 20 vocales del Consejo serán elegidos, entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, quisiera decir que la elección corresponde a los propios jueces y magistrados, "integrantes del poder judicial", según el artículo 117.1 de la Constitución.

En tal caso, dice, "no hay nada ni en la Constitución" ni en la ley "que autorice a sostener la pretensión de representación procesal por el Consejo General, del poder judicial como tal". Estima que los órganos en que se expresa el poder judicial no tienen acceso al conflicto de atribuciones. Asimismo, considera que el Consejo, "al configurarse constitucionalmente como su órgano de gobierno, no podría ser, ni siquiera a efectos procesales, representante del poder judicial, pues ello estaría en contradicción con el principio coristitucional de independencia de jueces y magistrados".

Derecho electoral personal

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La sentencia recuerda que las atribuciones reclamadas porel consejo, referentes a la elección de los 12 vocales judiciales del CGPJ, "no se reivindican para el propio Consejo, ni siquiera para el poder judicial como tal, en cuanto ejercicio de potestades jurisdiccionales, sino respecto a la intervención en el proceso de designación de aquéllos". Por tanto, la atribución que, el CGPJ reclama no consiste en una competencia propia de un órgano constitucional, "sino, más bien", dice la sentencia, "un derecho electoral personal, de carácter subjetivo ( ... ). Se trataría, pues, de una posición subjetiva, vinculada a la condición de miembro de carrera integrante del poder judicial, pero ajeno del todo al ámbito de los conflictos constitucionales".Otros fundamentos jurídicos de la sentencia señalan que las Cortes Generales -contra las que, por cierto, no se dirigió el conflicto-, al legislar sobre asuntos de su competencia, no invadieron competencias de ningún otro órgano constitucional. El Tribunal Consti tucional estima que la competencia de las Cortes para regular en la ley orgánica del Poder Judicial el sistema de elección de los 12 vocales de origen judicial aparece clara a la luz de la Constitución.

En cuanto a la otra competencia reivindicada por el CGPJ, la de dictar reglamentos sobre el estatuto jurídico de jueces y magistrados, que la citada ley atribuye al. Gobierno de manera genérica, la sentencia indica que sólo sería atendible la reclamación si el Gobierno, en el desarrollo de la competencia legal citada, dictase disposiciones reglamentarias que "pudieran constituir, por su contenido, una lesión actual y directa de esas facultades de organización".

Pero en tal caso, recuerda la sentencia, el conflicto tendría que plantearse contra el Gobierno y no como hizo el CGPJ, contra el Congreso y el Senado. El objeto de los conflictos tendría que ser, señala, no la aprobación de una ley, sino concretas disposiciones reglamentarias del Gobierno.

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