Inseminación artificial y homosexuales
Leo en su diario (11 de abril) que en base al artículo 14 de la Constitución (no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social), la mujer sin pareja podrá someterse a prácticas de inseminación artificial.El texto aprobado por el Parlamento rechaza la autorización de estas prácticas a parejas homosexuales. De lo que deduzco que dicho artículo sólo es aplicable a determinados ciudadanos, o que las/ os homosexuales no son ciudadanas/os.
Muy señores míos: el que una pareja de homosexiaales decida tener hijos mediante inseminación artificial (que de todo hay en la viña del Señor) es asunto única y exclusivamente de los miembros de esa pareja.
Que cada una cargue con las consecuencias de sus propias decisiones. Pero, a ver si lo entienden de una puñetera vez, las decisiones sobra todo aquello que atañe a nuestro cuerpo han de ser cosa nuestra.-
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