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El Gobierno plantea conflicto de competencias con la Audiencia Nacional sobre la extradición de un colombiano

El Gobierno, en una decisión poco habitual, ha promovido una cuestión de competencia con la Audiencia Nacional y ha pedido que se inhiba en la decisión sobre qué país es preferente en la extradicion del colombiano Gilberto Rodríguez Orejuela, que está acusado de tráfico de cocaína a gran escala. Orejuela, al igual que su socio Jorge Luis Ochoa, está reclamado por Estados Unidos y Colombia. La Audiencia Nacional decidió su entrega a la república suramericana, pese a la posición del fiscal, que ha solicitado reiteradamente que sea enviado, como Ochoa, a EE UU. Los dos colombianos quieren ser juzgados en su país. Una sala especial del Tribunal Supremo resolverá si es el Gobierno o son los tribunales los que deciden sobre el país preferente.

Varios magistrados consultados por este periódico manifestaron ayer que se trata de una situación verdaderamente singular, ya que ninguno de ellos recordaba que el Gobierno hubiera formulado una petición parecida, al menos en los últimos 50 años.Rodríguez Orejuela, de 47 años, fue detenido en Madrid, junto con el también ciudadano colombiano Jorge Luis Ochoa, igualmente acusado de tráfico de drogas. Las autoridades estadounidenses, a través del caso de Ochoa, implicaron al Gobierno sandinista de Nicaragua en el tráfico internacional de narcóticos. Ochoa, como Rodríguez Orejuela, accedió a ser entregado a Colombia, pero no a EE UU, por considerar que en ese país es objeto de una persecución política y que su proceso obedecía a la enemistad entre Nicaragua y EE UU. El país centroamericano había denunciado a los norteamericanos ante el Tribunal Internacional de la Haya por ayudar militarmente a los contrarrevolucionarios nicaragüenses, y Estados Unidos acusaba a los sandinistas de financiar su proceso revolucionario mediante el tráfico de droga.

Laberinto procesal

La Audiencia Nacional, en un auténtico laberinto de recursos y resoluciones, ha decidido finalmente que los colombianos sean juzgados en su país de origen. No obstante, el proceso de Ochoa está pendiente de un nuevo recurso del fiscal, mientras que el de Rodríguez Orejuela se ha resuelto definitivamente, desde el punto de vista judicial, en favor de Colombia. De todas formas, la extradición de Ochoa seguirá previsiblernente los mismos pasos que la de Orejuela, por lo que el conflicto de jurisdicción planteado por el Gobierno tendrá repercusiones en los dos procesos.El Ejecutivo, asesorado por el abogado del Estado, considera que entre sus competencias figura decidir sobre cuál de las solicitudes de extradición, la de Colombia o la de Estados Unidos, es preferente. El abogado del Estado se apoya en el artículo 16 de la ley de Extradición Pasiva de 1985, que estipula: "Si la extradición hubiere sido solicitada por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, se decidirá sobre aquélla por el Gobierno y, en su caso, la entrega del reclamado, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y, especialmente, la existencia o no de tratado, la gravedad relativa y lugar de la comisión del delito, fechas de las respectivas solicitudes, nacionalidad de la persona reclamada y posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado".

Pero la resolución de la Audiencia en el caso de Rodríguez Orejuela es definitiva y el abogado del Estado considera que por esa circunstancia es de aplicación el artículo 6 de la ley de Extradición de 1985, que señala: "Si la resolución firme del Tribunal denegare la extradición, dicha resolución será definitiva, y no podrá concederse aquélla. La resolución del Tribunal declarando procedente la extradición no será vinculante para el Gobierno, que podrá denegarla en el ejercicio de la soberanía, atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de seguridad, orden público, o demás intereses esenciales para España. Contra lo acordado por el Gobierno no cabrá recurso alguno".

La Audiencia Nacional ha precisado que al expediente de Rodríguez Orejuela no le es aplicable la ley de extradición de 1985, puesto que la tramitación se hizo de acuerdo con la ley de 1958, que otorga a los tribunales y no al Gobierno la competencia sobre las extradiciones. La Audiencia conocía que la ley de 1985 encomienda al Gobierno la decisión, y ya se pronunció declarándose competente en el caso, por lo que es evidente que no accederá a la inhibición solicitada por el Gobierno.

El Gobierno prefiere EE UU

Parece evidente que el Gobierno prefiere la entrega de los colombianos a EE UU, ya que el fiscal, que depende jerárquicamente del Gobierno, aunque en un principio apoyó la entrega a Colombia, ha venido manteniendo que la solicitud norteamericana era la preferente. La Audiencia Nacional, por su parte, ha otorgado en reiteradas ocasiones, tanto por las secciones como por el pleno de la sala de lo penal, la preferencia de la entrega de los dos colombianos a Colombia.En ningún caso los presuntos delitos quedarán impunes, ya que sólo se debate en qué país han de ser juzgados los colombianos. El fiscal se ha empleado a fondo en este proceso y con una gran tenacidad, puesta de manifiesto por el tribunal, uno de cuyos componentes censuró en un voto particular la actitud y el tono empleado por el representante del ministerio público.

Razón de Estado

En el fondo de la cuestión parecen subyacer motivaciones políticas de largo alcance que han movido al Gobierno a aplicar una razón de Estado.El conflicto surgido entre el Ejecutivo y el Poder Judicial será resuelto por un órgano colegiado constituido por el presidente del Tribunal Supremo y cinco vocales; dos de ellos, magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo; y los otros tres, consejeros permanentes de Estado. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Miguel Bajo, abogado de Rodríguez Orejuela en el proceso, precisó sobre la presentación del conflicto de competencias por el Gobierno que constituye una incorrección.

Según Bajo, no se puede inhibir un tribunal cuando el proceso judicial ya ha concluido, puesto que la resolución es firme, y la inhibición de la Audiencia no se había solicitado por el fiscal oficialmente. Sí habría sido procesalmente correcto, en su opinión, si el conflicto se hubiera planteado cuando el proceso estaba abierto.

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