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Transmisiones lucrativas

El anteproyecto de ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones incluye otras novedades como la eliminación de la actual proliferación de exenciones subjetivas y la existencia de algunas objetivas. Se acaba con las exenciones, aunque se respeta una situación transitoria en materia de bonos de caja de bancos industriales. Asimismo se equipara el plazo de prescripción del impuesto en cinco años tanto para las sucesiones como para las donaciones.El artículo 4 del anteproyecto de ley prevé, entre otras presunciones de hechos imponibles, la existencia de una transmisión lucrativa cuando "de los registros fiscales o de los datos que obren en la Administración resultare la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero nunca después de cinco años, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendiente, herederos o legatarios". Según el mismo artículo, estas presunciones se pondrán en conocimiento de los interesados y si rechazaren la producción del hecho imponible, se suspenderán las liquidaciones hasta que se resuelva el incidente, en el que podrán aportarse todos los medios de prueba admisibles en derecho.

Más información
El anteproyecto de ley del impuesto de sucesiones eleva el actual mínimo exento de 10.000 pesetas a más de un millón

Una novedad de matiz consiste en que el valor declarado debe ser comprobado por la Administración por los medios que establece la ley General Tributaria. Igualmente, la liquidación, que ahora se efectúa a cargo de la Abogacía del Estado, sólo podrá realizarse en las oficinas de Hacienda.

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