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El Ayuntamiento de Madrid intenta que Telefónica pague los impuestos municipales

El Ayuntamiento de Madrid se propone exigir el pago de los tributos de competencia municipal a la Compañía Telefónica Nacional de España (CTNE). El Ayuntamiento considera que la deuda acumulada por la compañía asciende actualmente a unos 2.000 millones de pesetas. Telefónica no paga impuestos por contribución urbana en base a un contrato con el Estado suscrito en 1946, por el que quedaba exenta del pago. La corporación actual entiende, sin embargo, que la autonomía municipal reconocida constitucionalmente desde el año 1978 impide que tenga validez un contrato firmado por dos partes en el que la perjudicada es una tercera parte a la que no se ha tenido en cuenta.

Un portavoz municipal señaló que la corporación presidida por Juan Barranco es firme partidario de defender la autonomía municipal en este campo, para lo que exigirá a los monopolios y grandes compañías, como la propia Compañía Telefónica Nacional de España (CTNE), Campsa, compañías eléctricas, Tabacalera, el pago de los im puestos de carácter municipal, como está obligada a hacerlo. cualquier otra empresa. La exención de impuestos municipales de que goza Telefónica arranca del artículo 7.5 del decreto de 31 de octubre de 1946, por el que se aprueba el contrato entre el Estado y la compañía y se establece que aquélla pagará al Estado una participación global de los beneficios que obtenga.

Un informe de la Abogacía del Estado, emitido desde la Delegación del Gobierno en Valencia, con fecha 14 de junio de 1985, hace repaso de algunas de las importantes sentencias producidas sobre este tema. Una de ellas, dictada por el Tribunal Supremo con fecha 10 de mayo de 1984, reconoció la vigencia del citado artículo 7.5 del decreto de 1946. Una segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 21 de diciembre de 1984, señala que el Estado no puede imponer estas exenciones a terceras partes desde la entrada en vigor de la ley de Régimen Local, pero excluye el caso particular de Telefónica, cuyo contrato, de 1946, es muy anterior a dicha ley de Régimen Local.

Diversas sentencias

Sin embargo, existen otras sentencias de diversas audiencias territoriales que estiman que el citado contrato resulta inaplicable actualmente, debido a varias causas de peso. La primera de ellas es que el artículo 142 de la Constitución reconoce la autonomía municipal en las cuestiones de su competencia, por lo que no resulta congruente que el Estado pueda firmar un contrato bilateral que tenga incidencia sobre la esfera tributaría de terceras partes, como son las corporáciones locales.En este sentido se argumenta que "aún en el caso hipotético que se concedieran rango legal a la norma que concede los beneficios fiscales a la Compañía Telefónica Nacional de España y no se infringiera el principio de autonomía de los municipios, puede afirmarse que entre los beneficios del contrato concesional no se encuentra la exención en las tasas por prestación de servicios y, por tanto, en la tasa por licencias de obras".

Confusión de poderes

Una segunda razón es que el contrato de 1946 se firmó en un momento en que existía cierta confusión entre los poderes legislativo y ejecutivo, por lo que, una vez establecido el principio de legalidad en el otorgamiento de beneficios fiscales, según reza el artículo 33 de la Constitución, no puede entenderse aplicable una exención establecida no por ley, sino por decreto, rango legal inferior.La tercera razón de peso es que la contribución urbana es un impuesto que ha pasado a ser gestionado directamente por los ayuntamientos, por lo que éstos n.o tienen ninguna obligación legal de respetar un pacto muy anterior en el que no tuvieron parte. El informe de la Abogacía del Estado termina así: "Al convertirse en tributo local y no incluirse en él exención alguna referida a Telefónica, cabe concluir que es posible sujetar a esta compañía a la contribución territorial urbana".

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