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TRIBUNALES

El Supremo rechaza el recurso de Javier Matos contra una reestructuración en el Hospital Provincial de Madrid

El Tribunal Supremo ha dado vía libre a la reestructuración del Instituto Provincial de Pediatría y Puericultura del Hospital Provincial de Madrid decretada por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma, frente a la pretensión del presidente del Colegio Oficial de Médicos de Madrid, Javier Matos Aguilar, de que fuera suspendida hasta que se fallase sobre una querella presentada previamente por ocultación de documentos. La reestructuración citada consiste en separar los servicios de pediatría y puericultura, antes unidos bajo una sola dirección, precisamente la del doctor Matos.

La Sala Quinta de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo -integrada por Adolfo Carretero, presidente, y los magistrados Diego Rosas Hidalgo y Angel Falcón García- ha aceptado el recurso de apelación de la comunidad autónoma contra la suspensión acordada por la Audiencia Territorial, y ha rechazado la petición de suspensión formulada por Javier Matos, quien se opuso a que se estimara este recurso.La sala considera que la pretensión de que se deje en suspenso la tramitación de la apelación carece de fundamento jurídico, ya que no se acredita cuál ha sido la querella, en qué hecho se apoya ni si ha sido admitida, por lo que "es imposible", dice, "determinar si la decisión del proceso penal condiciona directamente la de esta apelación, que sólo versa sobre la procedencia de la suspensión de la ejecución del acto administrativo, no de la validez o nulidad del mismo; y si se trata de una ocultación de documentos no parece que tenga influencia directa en este asunto".

La polémica entre el presidente del colegio de médicos y la comunidad autónoma se inició el 23 de diciembre de 1982, fecha en que se dejó sin efecto el destino del doctor Matos como director facultativo del Instituto Provincial de Pediatría y Puericultura y se le adscribió como profesor de medicina escolar en la delegación de educación. A petición del doctor Matos, el 19 de abril de 1983 la Sala Segunda de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial suspendió la ejecución de este acuerdo y el 26 de mayo de 1983 confirmó la suspensión.

Igual ocurrió inicialmente con el decreto de 2 de febrero de 1984 por el que el Consejo de Gobierno de Madrid aprobó la reestructuración del Instituto Provincial de Pediatría y Puericultura.

El 11 de mayo de 1984, la misma sala de la Audiencia Territorial de Madrid acordó suspender la ejecución del decreto.

La comunidad de Madrid presentó un recurso de apelación

Cuestión de personal

El doctor Matos solicitó al Supremo que declarara mal admitido dicho recurso, por tratarse de una cuestión de personal. El 25 de septiembre de 1985, la Sala Quinta del Supremo declaró bien admitida la apelación, por estimar que el alcance del decreto impugnado excedía de una cuestión de personal.El doctor Matos se opuso de nuevo al recurso alegando que debía suspenderse su tramitación hasta que se resolviera la querella presentada por desaparición y ocultación de documentos.

La comunidad de Madrid, con la dirección jurídica de Rita Alfaya, se opuso, por no haberse suspendido el proceso principal y por no haberse presentado copia de la querella.

En los fundamentos jurídicos de la resolución que estima el recurso de la comunidad de Madrid y desestima la pretensión del doctor Matos, la Sala Quinta del Supremo recuerda que no se trata del recurso que dejó sin efecto el nuevo destino del doctor Matos, pues la suspensión de este acuerdo fue acatada por la comunidad de Madrid. En cambio, razona la sala, la ejecución del decreto de la comunidad, caso de causar algún perjuicio al recurrente, no sería de difícil reparación, si se estimase su recurso". Añade la sala que "río es aplicable a este decreto la argumentación sobre los actos; de cese en la jefatura de los servicios de pediatría y puericultura, sobre daño moral, ya que río se produce por esa reestructuración la imagen de una sanción, no impuesta".

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