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Condenada a seis meses la joven que abortó en Murcia tras denunciar violación

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a seis meses y un día de prisión a María del Carmen Olmos, de 22 años, a la que se le practicó un aborto clandestino en 1982 tras haber quedado embarazada por una presunta violación por la que había presentado denuncia. A Carmen Miñano, de la misma edad, que actuó de intermediaria, le ha sido impuesta igual pena. Isabel Conesa, de 55 años, que realizó la operación, tendrá que cumplir una condena de dos años, cuatro meses y un día como autora, junto con María del Carmen Olmos, de un delito de aborto.

Los hechos, que fueron juzgados el pasado día 12, sucedieron en el mes de noviembre de 1982, cuando María del Carmen Olmos se encontraba embarazada de 16 a 18 semanas, según recoge la sentencia. Meses antes, el 21 de julio del mismo año, María del Carmen había denunciado ante la Guardia Civil que había sido violada por un joven con el que, en compañía de otros, se había trasladado a Orihuela para asistir a un concierto de rock.El sumario por violación fue sobreseído al no poder el juez "involucrar a persona alguna", a pesar de que María del Carmen había reconocido al joven, con el que mantuvo un careo. La sentencia recoge la denuncia por violación, pero no se tiene en cuenta en los considerandos a la hora de fijar la pena.

Las dos jóvenes, que se encuentran en libertad provisional, no ingresarán en prisión, ya que se acogerán a la remisión de la pena impuesta. La abogada de María del Carmen Olmos, Asunción Moreno, recurrirá la sentencia porque considera que el caso está recogido en uno de los supuestos de la ley despenalizadora del aborto. "Se cumplían todos los requisitos con excepción de que el aborto se llevara a cabo antes de que se cumplieran las 12 semanas de embarazo; pero, al no estar en vigor la ley, María del Carmen no conocía los plazos. Por ello, se le tenía que haber aplicado el principio de la ley más beneficiosa para el reo y la causa exculpatoria", afirma la defensora de María del Carmen Olmos.

El abogado de Isabel Conesa, que en el juicio manifestó ser antiabortista, se ha negado a hacer declaraciones, mientras que la defensa de Carmen Miñano se considera satisfecha. El magistrado Luis Vallés presentó un voto particular solicitando la reducción a cuatro meses de la pena de esta última, a la que la sentencia cónsidera coautora del delito, "ya que sin ella hubiera sido difícil que el aborto se hubiera practicado".

Para la Audiencia Provincial ha quedado probado que existió un delito de aborto penado por los artículos 411 y 413 del Código Penal, porque hubo un alumbramiento antes del término de la gestación, así como "la actuación dinámica de una persona que voluntaria y maliciosamente lo promueve", según la sentencia. Por ello considera que son responsables criminalmente en concepto de autora María del Carmen Olmos e Isabel Conesa, al haber ejecutado directa y, voluntariamente los hechos.

Para los magistrados, en Isabel Conesa se da la agravante de precio, ya que cobró por su trabajo. Según la sentencia, Carmen Mifiano negoció con Isabel Conesa en la cantidad, que habría sido de 25.000 pesetas.

En el momento de llevarse cabo las prácticas abortivas, María del Carmen Olmos, que llegó a casa de Isabel acompañada de Carmen Miñano, pagó 12.000 pesetas a cuenta del precio total.

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