_
_
_
_

Ratificada la condena a un concejal por la muerte de un niño en una acequia

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha denegado el recurso de amparo presentado por Salvador Blanco Revert, concejal del Ayuntamiento de Valencia, que había sido condenado por una falta de imprudencia como consecuencia de la muerte de un niño que cayó en una acequia no protegida por valla alguna.El concejal, elegido por el PCE y ahora militante del partido de Ignacio Gallego, era responsable de parques y jardines del Ayuntamiento, y la protección de las decenas de acequias que surcan el término municipal estaba a su cargo. Salvador Blanco basaba el recurso en que durante el procedimiento que le condenó no gozó de la presunción de inocencia reconocida en el artículo 24.1 de la Constitución.

Los hechos sucedieron el 18 de diciembre de 1979, nueve meses después de las primeras elecciones municipales. Un alumno del colegio María Inmaculada, de Valencia, cayó a la acequia de Vera, próxima al centro escolar, en un punto donde había sido retirada la valla de protección hacía apenas tres días.

La verja fue instalada allí meses antes, después de que la prensa local se hiciera eco de las protestas vecinales por la desprotección de la acequia en esta zona escolar.

Presentada por la familia del muchacho la oportuna querella, ésta fue desestimada en primera instancia por el Juzgado de Distrito número 7 de Valencia el 2 de mayo pasado. La apelación, tramitada ante el Juzgado número 9 de Instrucción, fue fallada el 18 de septiembre en contra del concejal comunista, que fue condenado por una falta de imprudencia a una multa de 2.000 pesetas, reprensión privada, pago de las costas y a indemnizar a los padres de la víctima con tres míllones y medio de pesetas.

Salvador Blanco presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional el 30 de octubre pasado. La sentencia del alto tribunal, denegando el amparo y ratificando la sentencia, lleva fecha de 28 de enero.

La tesis mantenida por la defensa del concejal era que, sin perjuicio de la responsabilidad civil o administrativa del Ayuntamiento de Valencia, que se reconocía, no se puede deducir la responsabilidad penal para uno de sus miembros.

Salvador Blanco no consideraba probada su falta de omisión ni tampoco que conociera la situación de la acequia, máxime cuando hacía sólo tres días que la valla protectora había sido retirada.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_