Los pagos por invalidez exentos del impuesto sobre la renta cuando se conviertan en pensiones de jubilación
BELÉN CEBRIÁN, Las personas que reciban una pensión de invalidez y cumplan la edad de jubilación no quedarán sujetas al pago de¡ impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), a tenor de una sentencia de la Audiencia Territorial de Albacete. Aunque las pensiones de invalidez están exentas de este impuesto, no lo están las de jubilación, pensión en que se convierte la de invalidez al Negar la edad correspondiente. La sentencia considera que la conversión de la pensión de invalidez en la de jubilación es en realidad una indemnización que el pensionista recibe.
Las pensiones de invalidez no estarán sujetas al pago del impuesto e la renta sobre las personas físicas (IRPF) cuando se alcance la edad de jubilación, según las conclusiones de una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete, con sede en Murcia, que publicará en su siguiente número Gaceta Fiscal.Las pensiones de invalidez están exceptuadas del impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero quedan sujetas a este impuesto cuando el beneficiario cumple la edad de jubilación.
La pensión de invalidez se transforma en ese momento en pensión de jubilación, lo que ha provocado que a partir de entonces el pensionista, si la prestación es superior a medio millón de pesetas, quede sujeto al pago del impuesto y a las correspondientes retenciones. Contra ello recurrió en su día un pensionista por invalidez que al jubilarse debió liquidar a Hacienda por el concepto del IRPF 21.316 pesetas, además de 73.998 pesetas por las retenciones que había sufrido durante el ejercicio de 1981.
El recurrente, al que en la sentencia sólo se nombra como don Adolfo, reclamó ante el tribunal administrativo de Murcia contra la liquidación de Hacienda y pidió que se anulase el pago de la misma y se le devolviera lo retenido.
El 27 de febrero de 1984 el TEAP de Murcia dicta una resolución que desestima esa reclamación, y el 19 de julio del mismo año don Adolfo presenta recurso contencioso administrativo contra la resolución. Finalmente, el pasado 30 de septiembre falla la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Teritorial de Albacete.
Esta última sentencia estima el recurso interpuesto por don Adolfo, declara nula por no conforme a derecho la resolución del TEAP de Murcia y nulo también el pago a Hacienda de las 21.316 pesetas por el concepto del IRPF y de las retenciones que se hubieran podido operar, que tendrán que ser devueltas.
Falta de cobertura legal
En uno de sus considerandos, la sentencia de la Audiencia Territorial afirma que el argumento esgrimido por Hacienda, y que fue tenido en cuenta por el tribunal administrativo de Murcia en su resolución, no tiene cobertura legal, "ya que si bien las pensiones de invalidez quedan sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas al alcanzarse la edad de jubilación transformándose en pensión de esta clase, la norma que lo regula (artículo 3.4, Ley 44/1978 de 8 de septiembre -IRPF-) dispone que no tendrán consideración de renta las indemnizaciones que constituyan compensación por la pérdida o deterioro de bienes o derechos que no sean susceptibles de integrar el hecho imponible del impuesto sobre el patrimonio".
El considerando añade también que el artículo 8 del reglamento del IRPF (Real Decreto 2384/1981 de 3 de agosto) incluye entre los supuestos que no constituyen renta a las citadas indemnizaciones, entendiendo como tales (artículo 10) las que sean consecuencia de accidentes de trabajo, enfermedad profesional o incapacidad permanente derivada de enfermedad común hasta el límite máximo que marque la ley
De acuerdo con el fallo de la sentencia de la Audiencia Territorial de Albacete, considera que dados estos supuestos en modo alguno esas indemnizaciones pueden considerarse rendimientos de trabajo personal. Por tanto, a pesar de alcanzar la edad de jubilación, la sentencia considera exenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas la pensión de invalidez.
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