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EDUCACIÓN

Los colegios de licenciados ya no controlarán la validez de los títulos para la docencia

La Administración será la única instancia a la que corresponderá verificar que quienes ejerzan la docencia en centros privados de bachillerato unificado polivalente (BUP) y del curso de orientación universitaria (COU) poseen la titulación requerida por la ley. La suspensión de esta atribución que hasta ahora tenían encomendada los colegios de doctores y licenciados se establecerá en una próxima resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias.

El anteproyecto de la citada resolución deroga otra de 17 de septiembre de 1976, según la cual todos los doctores y licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias que impartieran enseñanzas de BUP y COU en centros docentes privados debían contar con la autorización expedida por el correspondiente Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofia y Letras y en Ciencias.En el preámbulo de la nueva resolución se argumenta que la norma que se va a derogar había dado lugar a que "el cumplimiento de uno de los requisitos que deben reunir los centros para su funcionamiento, concretamente el referido a la titulación del profesorado, fuese constatado por un organismo ajeno a la Administración educativa". Esta circunstancia contribuía -siempre según el preámbulo de la citada resolución- a que a los requisitos de titulación del profesorado se sumase otro, el de la autorización por el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, "no prevista en la legislación que regula el régimenjurídico de autorización de centros docentes privados".

Colegiación

La nueva normativa establece que una perfecta observancia de la legislación aplicable a la autorización y funcionamiento de los centros privados, así como de los deberes que corresponden a la Administración para garantizar el cumplimiento de aquélla, "obligan a revisar la situación planteada, de forma que al profesorado que vaya a ejercer en los centros privados se le exija exclusivamente estar en posesión de la titulación que señala la legislación vigente".En coherencia con estos argumentos, la resolución del director general de Enseñanzas Medias deroga la de 1976 y establece que serán los órganos competentes de Educación y Ciencia a los que corresponderá la verificación de aquellos requisitos. "Para el ejercicio de la docencia en los centros docentes privados de BUP y del COU", dice el segundo de sus tres únicos articulos, "será requisito suficiente estar en posesión de la titulación señalada en la legislación al respecto, independientemente de la pertenencia al correspondiente colegio profesional que, en todo caso, compete exigir a dicho colegio".

Sorpresa

El presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados, José Luis Negro, manifestó su sorpresa ante la noticia de la inminente publicación de esta resolución. "Según mi primera impresión", dijo, "contradice toda la legislación existente sobre colegiación, e incluso cuanto hasta ahora se conoce acerca de la futura ley de colegios oficiales". Añadió que una resolución de una dirección general no puede contravenir decretos y leyes de rango- superior, y se refirió a la "contradición que parece desprenderse de la cláusula que hace referencia a la competencia de los colegios para exigir la pertenencia a los mismos".José Luis Negro agregó que espera de la Administración "la cortesía de informar de una decisión" que les afecta "tan directamente", y señaló que no descarta la apelación contra la resolución ministerial, si ésta llega a publicarse en los términos conocidos.

El director general de Enseñanzas Medias, José Segovia, confirmó haber firmado ya la resolución, y manifestó que ésta es "coherente, porque el Estado no puede hacer cesión de atribuciones que le son propias, como es el control de los títulos exigibles para ejercer la enseñanza".

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