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El Tribunal Supremo obliga a la banca a facilitar a Hacienda los saldos de las cuentas propias y de clientes

El Tribunal Supremo considera obligatorio para los bancos el deber de colaboración con Hacienda, por lo cual tienen que facilitar los saldos y movimientos de cuentas, tanto de sus actividades propias como empresa como los de los clientes que tienen depositado en ellos su dinero. La sentencia establece que las entidades bancarias deben soportar igualmente la investigación de la Administración fiscal, tanto a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como del impuesto de sociedades. La resolución del alto tribunal rechaza que los bancos, en contra de los argumentos planteados en su recurso, tengan derecho a un régimen especial, privilegiado con respecto a las obligaciones del resto de los contribuyentes.

El fallo de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, votado el pasado 24 de septiembre aunque fue comunicado ayer a las partes, desestima el recurso de apelación interpuesto por 119 bancos (la práctica totalidad de las entidades existentes en España en el momento del inicio de tan complejo proceso) y confirma la sentencia de 5 de abril de 1993 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.El origen del litigio radica en la resolución de la Dirección General de Tributos de 24 de noviembre de 1980 por la que se aprobaron nuevos modelos de impresos e instrucciones de los resúmenes anuales de retenciones a cuenta del IRPF y del impuesto de sociedades. Aunque el Tribunal Económico-Administrativo Central, el 15 de julio de 1981, consideró apropiadas estas nuevas instrucciones, los bancos iniciaron una cadena de recursos por considerar que quedaban vulnerados los privilegios a los que entendían tener derecho legal.

En los fundamentos de la sentencia, el Tribunal Supremo desmonta, uno a uno, los planteamientos esgrimidos en el recurso de los 119 bancos, porque la "resolución impugnada no crea obligaciones a cargo de los bancos que la ley no estableciera".

En primer lugar, planteaban que la Dirección General de Tributos, al dictar la resolución, invadió competencias propias del ministro de Hacienda. La sentencia estima, sin embargo, que, "por muy amplio que sea el concepto de interpretación de una norma, difícilmente puede incluirse la resolución impugnada, de 24 de noviembre de 1980, entre las que, como propias de la competencia del ministro de Hacienda, menciona el artículo 18.1 de la ley General Tributaría". Los bancos se escudaban, por otra parte, en una resolución anterior, beneficiosa para sus intereses, de 11 de diciembre de 1979, pero "si el órgano que dictó la resolución ahora impugnada era incompetente para dictarla, también lo era para dictar la anterior, por tratarse de normas del mismo rango".

Secreto bancario

Los bancos también exponían que mediante esta resolución se ignoraba el secreto bancario y se modificaba el "régimen especial de las entidades de crédito". En su opinión, la resolución de 1979, que pretendían hacer valer en contra de la de 1980, estaba acorde con la ley y "sólo preveía la obligación de comunicar los números de las cuentas y depósitos de los titulares, pero no la obligación de comunicar el importe de los rendimientos, el tipo de retención y su importe, obligaciones que al no estar expresamente previstas en la ley no pueden ser creadas por la orden por prohibirlo expresamente el artículo 10 de la ley General Tributaria".

Para el Tribunal Supremo, la legalidad vigente es bastante distinta. La sentencia, que será publicada íntegra en la revista Gaceta fiscal, afirma que el artículo 111 de la ley General Tributaría y el artículo 41 de la ley de Reforma Tributaría de 14 de noviembre de 1977 establecen el deber de colaboración con la Administración Tributaria, que obliga a toda persona física y jurídica a proporcionar a ésta "toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria y los deducidos de sus relaciones económicas con otras personas". Asimismo, este deber de colaboración, según el artículo 45, será "aplicable a la investigación de todas las operaciones activas y pasivas de los bancos, cajas de ahorro y demás entidades".

Además, aun admitiendo el argumento de la parte apelante de que la ley de 1977 "no proclama de forma absoluta el secreto bancario", no cabe hacer lo mismo con la afirmación de que "las entidades de crédito no están sujetas al régimen de colaboración de todos los contribuyentes".

Carga fiscal

En ese caso, dice el Supremo, "se produciría una distribución injusta en la carga fiscal, ya que lo que unos no pagan debiendo pagar, lo tendrán que pagar otros con más espíritu cívico o con menos posibilidades de defraudar". Por tanto, continúa la sentencia, "ni puede hablarse en la actualidad de un régimen especial establecido para los bancos o entidades de crédito, ni puede predicarse, respecto de ellos, el pretendido secreto bancario".

Tampoco es admitido el tercero de los motivos del recurso, por el cual los bancos pretendían la nulidad de la resolución impugnada por entender que infringía el principio de irretroactividad. En opinión del Supremo, la publicación en el Boletín Oficial del Estado fue hecha con la debida antelación y el punto 2 de la nueva resolución deroga expresamente la anterior de 12 de diciembre de 1979.

La sentencia no se pronuncia sobre el pago de costas porque no aprecia en las partes litigantes "temeridad ni mala fe".

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