Los carabineros de la República
Los carabineros de la República vemos con desagrado que a la pensión que por real decreto nos ha sido asignada, también como en gramática, se aplica la correspondiente regla de excepción, consistente en recortar o anular la pensión mediante la aplicación de la ley de incompatibilidades.Éste parece ser es el premio que merecemos los carabineros que luchamos defendiendo un Gobierno y una constitución igual a lo que ahora políticamente tenemos. No comprendemos cómo el Gobierno socialista nos sigue excluyendo de los beneficios a que se refiere la Ley 46/1977, de 15 de octubre, que en su artículo 72 y en sus apartados a) y e) reconoce la reintegración en la plenitud de sus derechos a los funcionarios civiles.
Según el decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de la República (Gaceta, 20 de noviembre de 1932), los carabineros pasaron a depender del Ministerio de Hacienda y, por tanto, a ser funcionarios civiles. Por consiguiente, ¿qué razones han existido para que los carabineros se hayan visto excluidos de la Ley 46/1977?; ¿por qué el Gobierno socialista nos viene condenando, haciendo caso omiso del decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de la República y de la Ley 46/1977, que reconoce la integración de los funcionarios civiles?
Esperamos que, a tenor de las razones que nos amparan, el Gobierno reconsidere la efectividad del artículo número 11, en su apartado 2º, párrafo 3º, del real decreto de fecha 22 de octubre de 1984, y deje sin efecto su aplicación, para así dejar de sentirnos discriminados.- José Franco Baranguá.
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