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Defensa repondrá en su anterior destino a un capitán trasladado para alejarle de su abogado

El Ministerio de Defensa repondrá en su destino inicial y pagará una indemnización por los perjuicios causados al capitán de Ingenieros Carlos Cabañas Vicente, que fue trasladado de Valencia a Barcelona el 2 de julio de 1982. Esta decisión se recoge en la orden ministerial 713/38752/85, publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 1 de este mes. Dos sentencias, una de la Audiencia Territorial de Valencia y otra del Tribunal Supremo, han considerado "desviación de poder" la aplicación del Reglamento de Provisión de Vacantes con fines disciplinarios, pues se empleó para alejar al militar de su abogado, Josep-Lluís Albiñana.El traslado del capitán Cabañas fue ordenado por el entonces jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, teniente general Ramón de Ascanio y Togores, a petición de quien era capitán general de la III Región Militar, Rafael Allendesalazar y Urbina, en aplicación del artículo 55 del Reglamento de Provisión de Vacantes del Ejército; es decir, "por necesidades del servicio".

Asesoramiento jurídico

En un oficio de fecha 25 de mayo de 1982, dirigido por el entonces capitán general de Valencia al teniente general Ramón de Ascanio, en el que se solicitaba el traslado, se señalaba: "Solicito de VE le sea aplicado al capitán objeto del informe el artículo 55 del Reglamento de Provisión de Vacantes, pasando a otra región, donde no cuente con los asesoramientos jurídicos, ajenos a lo profesional, que según parece son los que le han llevado a adoptar la actual postura" (recurrir las sanciones disciplinarias).Cabañas recurrió el traslado a Barcelona, y la citada sección de la Audiencia de Valencia la anuló por entender que había "desviación de poder", ya que las supuestas "necesidades del servicio", según el tribunal "ni se acreditan ni se citan". Añadía que debería "reponérsele en el destino en que fue cesado e indemnizársele en los daños y perjuicios, que serán fijados en ejecución de sentencia".

El abogado del Estado la recurrió en nombre del Ministerio de Defensa, pero el Supremo desestimó el recurso y la confirmó con fecha 24 de mayo de 1985.

Pese a que ya se ha promulgado la orden ministerial correspondiente, hasta el momento no ha sido aplicada la sentencia. Mientras tanto, Cabañas hace unos. meses que consiguió volver a un nuevo destino en Valencia, después de que lo intentase en dos ocasiones anteriores, en las que se le volvió a aplicar el artículo 55 del Reglamento de Provisión de Vacantes.

Hasta el momento no ha sido indemnizado, y su abogado, Josep-Lluís Albiñana, ha manifestado que solicitará la ejecución de la sentencia. "Considero", señala, "que se le debe pagar el tiempo en que ha estado trasladado indebidamente por días de estancia en una especie de confinamiento, sin perjuicio de que haya continuado, como es lógico, cobrando su sueldo de militar".

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La sentencia del Supremo señala que hay "desviación de poder" en la decisión del cambio de destino, "pues lo que pretende el precepto aplicado es mejorar el servicio con el nuevo destino o cese del militar trasladado o cesado, no cambiar de lugar al que así se porta".

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