Incompatibilidades, enseñanza clínica y ejercicio profesional
Una y otra vez, a lo largo de los años, los abusos del pluriempleo, con posible desatención de las obligaciones propias de cada uno de esos cargos han intentado combatirse, bien estimulando con mejor remuneración la dedicación exclusiva a uno. de ellos, bien decretando, la incompatibilidad de unos con otros. Pero casi nunca simultaneando esta exigencia de incompatibílidad con el incremento de la remuneración en cada puesto de trabajo, suficiente para que la plena dedicación a uno solo pueda ser económicamente justa.
El conflicto viene de atrás. Que nos conste con referencia histórica escrita, al menos desde el siglo XVI, cuando empezó la organización administrativa de los Estados modernos. Desde tan lejanas fechas, remuneración insuficiente y pluriempleo han marchado parejos en el personal al servicio de las Administraciones públicas. Conociendo éstas los inconvenientes del "acaparamiento de funciones", lo toleraban al no disponer de presupuestos suficientes para remunerar adecuadamente cada una de ellas.
En épocas de depresión económica y creciente desempleo, a los inconvenientes que representa el pluriempleo para la eficacia funcional de la Administración, viene a sumarse el escándalo de que algunos ocupen más de un cargó cuando tantos no tienen ninguno, aunque la remuneración de cada uno de ellos sea insuficiente para "sustentar medianamente sus personas y familias". Los Gobiernos responden entonces renovando leyes de incompatibilidades que exigen indiscriminadamente la dedicación exclusiva a un solo puesto de trabajo en el personal al servicio de la Administración.
En esa legislación de incompatibilidades se había hecho hasta ahora alguna excepción, al menos transitoria, en lo que se refiere a la docencia universitaria oficial y a las actividades sanitarias (así, en 1981). En la docencia superior, porque de imponerse su incompatibilidad con el ejercicio profesional. conduciría en poco tiempo a una enseñanza puramente teórica, divorciada de la actividad profesional. En la actividad sanitaria, porque, organizada a lo largo de los años en base a puestos de trabajo de dedicación parcial durante muy pocas horas, requeriría una total reorganización previa del sistema sanitario oficial.
Pero esas excepciones -actividades docentes y sanitarias- no son ya consideradas en el Real Decreto 598/1985, de 4 de mayo, que desarrolla la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y viene a comprometer por doble motivo -docente y sanitario- a la enseñanza de la Medicina.
En la enseñanza de la Medicina no puede separarse la teoría de la práctica. La enseñanza estará donde estén los enfermos. Por eso, al extenderse la cobertura de la Seguridad Social a la mayoría de la población española, y al construirse y dotarse rápidamente instituciones sanitarias modernas en los años sesenta y setenta, los hospitales clínicos universitarios sufrieron la competencia de centros mejor dotados y con una enfermería más numerosa. En los cursos clínicos, la enseñanza debe hacerse más en las salas del hospital que en las aulas.
Teoría y práctica
Con ¿sa idea -que nadie se atreverá a discutir-, la Facultad de Medicina de la universidad Autónoma de Madrid (y las restantes creadas en los años siguientes sobre el mismo modelo) se organizó en 1969 sobre hospitales hasta entonces extrauniversitarios pero ya en acreditado funcionamiento y realizando desde años antes enseñanza posgraduada a MIR.
Un personal médico especial¡zado y trabajando a plena dedicación (compatible además con la práctica privada fuera del horario laboral) vio como se añadía a sus funciones asistenciales y de docencia posgraduada la docencia pregraduada a estudiantes de la UAM; y ha colaborado eficazmente en ella todos estos años, primero en régimen de contratos temporales, luego con nombramientos definitivos tras realizar los correspondientes concursos.
Acertadamente, no sólo no se consideró incompatible su plena dedicación hospitalaria con la docencia universitaria, sino que se exigió como indispensable para la eficacia de la enseñanza clínica, que ha de hacerse a la cabecera del enfermo durante la propia actividad asistencial de cada día. Cuando algún médico dejaba de pertenecer a uno de nuestros hospitales perdía por eso su adscripción a nuestra Universidad.
Así las cosas, el Real Decreto 598/1985 de 4 de mayo, que desarrolla la ley de Incompatibilidades de 26 dé diciembre de 1984, viene a hacer incompatible la plena dedicación (40 horas semanales) que se exige a todos nuestros hospitales, con cualquier otra actividad oficial, incluso la docente, a partir de enero próximo, sin considerar que son inseparables en la enseñanza clínica ambas actividades, asistencial y docente.
A partir de esa fecha, nuestros estudiantes se verán privados de enseñanza práctica en los cursos tercero a sexto, puesto que sus profesores clínicos habrán de cumplir una legalidad equivocada, pero vigente. Esto redundará en perjuicio no sólo de la enseñanza de la medicina, sino también de la asistencia al enfermo.
Considerando el tremendo desempleo de más de 25.000 médicos jóvenes -natural y previsible consecuencia del rechazo social y político que se hizo hace 10 años a la limitación del ingreso en las facultades de Medicina reclamado por todas éstas-, tal vez sea conveniente proceder al cierre temporal o definitivo de muchas de nuestras facultades de Medicina, pero debería en tal caso afrontarse tan impopular medida francamente, y no por la vía subrepticia de unas irracionales incompatibilidades que retrotraigan la enseñanza de la medicina a lo puramente teórico o que descarguen la impopularidad del cierre sobre unos profesores no dispuestos a entrar en la ilegalidad para seguir cumpliendo su vocacíón de asistir enfermos y enseñar a hacerlo. a los estudiantes.
es catedrático de la universidad Autónoma de Madrid. Jefe de Departamento en la ciudad sanitaria La Paz.
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