El recargo del 4% aprobado en Guadalajara es constitucional, según la Audiencia Territorial
La Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por el portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Guadalajara, Carlos Torres, contra el acuerdo adoptado por su corporación en diciembre de 1983, mediante el que se imponía un recargo del 4% sobre la cuota líquida del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
El recurrente se acogió al procedimiento especial establecido en la ley de 26 de diciembre de 1978 sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, al entender que con el recargo se vulnera o infringe, en algún modo, el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución. La sala ha fallado que el citado recargo "no infringe ni vulnera el artículo 14 de la Constitución".En los considerandos, la sala se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1984 al afirmar que el derecho de igualdad consagrado en el artículo 14, entre otros, no resulta afectado por la Ley 24/1983, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las haciendas locales. Esta ley es la que permite a las corporaciones municipales establecer un recargo sobre la cuota fija del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Según aquella sentencia del Supremo, el texto no es establece el recargo de modo discriminatorio para los contribuyentes residentes en el término municipal, "sino con carácter general". "Por ello, dice aquella sentencia, "las referencias a la generalidad del tributo que se hacen por el apelante no resultan pertinentes en cuanto a los residentes en cada municipio que haya adoptado el acuerdo autorizado por la ley cuestionada, y si la desigualdad discriminatoria se la refiere a todo el territorio nacional, en cuanto a que unos municipios adopten el acuerdo impositivo, mientras que otros se abstengan de esta imposición, la diversidad resultante es una consecuencia de la autonomía de las corporaciones municipales consagrada constitucionalmente en el artículo 140 de la Constitución".
Igualdad económica real
El considerando vuelve a citar la doctrina del Tribunal Supremo para afirmar que "el Tribunal Constitucional declara, entre otras muchas, en sus sentencias de 14 y 28 de julio de 1982 que la igualdad jurídica ante la ley a que se refiere el artículo 14 no significa la igualdad material o económica real y efectiva, sino que a los supuestos de hechos iguales deben serles aplicadas unas consecuencias jurídicas que sean iguales también."La defensa del Ayuntamiento alcarreño fue ejercida por el abogado Leopoldo Torres, vicepresidente primero del Congreso y diputado por Guadalajara. La dirección letrada del Grupo Popular ha manifestado que han interpuesto recurso contra este fallo ante el Tribunal Supremo.
A pesar del fallo desestimatorio, en la práctica no va a tener trascendencia futura, ya que el Ayuntamiento de Guadalajara decidió retirar el recargo para el actual ejercicio días después de que lo hiciera la Comunidad de Madrid.
Hasta ahora han sido presentados numerosos recursos contra los recargos municipales, basados cada uno en diferentes argumentos o referidos a distintos artículos. Ello ha originado decisiones judiciales aparentemente contradictorias. Así, los tribunales han fallado a favor del recargo del 4% aprobado en Valladolid (fallo del Supremo); pero quedaron suspendidos cautelarmente, hasta una resolución final, los recargos de Málaga (2%), Jerez de la Frontera (5%), y Sevilla (7%). En este último caso, la decisión fue elevada al Tribunal Constitucional, al que también fue llevado el recargo impuesto por la Comunidad de Madrid y luego retirado. Igualmente, la Audiencia de Valencia remitió a esa alta magistratura el recargo del 0,5% aplicado en Alicante, pero sin decretar la suspensión.
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