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Previsible suspensión de las causas por delitos monetarios

Fuentes jurídicas consultadas por este periódico han estimado previsible que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional suspenda la tramitación de los sumarios pendientes por delitos monetarios cometidos antes del mes de septiembre de 1983. Esta medida sería consencuencia lógica, según estos informantes, de la reciente resolución del Tribunal Constitucional que suspendió la ejecución de una condena de seis meses de cárcel y 24 millones de pesetas de multa contra una persona juzgada con arreglo a la ley de 1979 sobre régimen jurídico de control de cambios. El condenado presentó un recurso en el que pedía la suspensión de la pena y que dicha ley fuese declarada inconstitucional. Esta última solicitud se halla pendiente de resolución.

El condenado por la Audiencia Nacional a las mencionadas penas, confirmadas por el Tribunal Supremo, recurrió en amparo al Tribunal Constitucional. Invocó que la ley 40/1979 que se le había aplicado fue considerada por el propio legislador no acorde con la Constitución por no tener carácter de ley orgánica, a pesar de establecer penas privativas de libertad.En concreto, recordó que la ley orgánica 10/1983, al subsanar dicho defecto formal, justificó la modificación en que el capítulo 2º de la ley 40/1979 afectaba al "derecho a la libertad personal".

Según Carlos García de Ceca, abogado del condenado, dado el principio de irretroactividad de las leyes penales, a su defendido no se le podía aplicar la ley de 1983, orgánica, sino la de 1979, ordinaria, ya que los delitos monetarios de los que se le acusaba se produjeron antes de la entrada en vigor de la orgánica.

Recurso de amparo

De ahí que en el recurso de amparo planteado se haya solicitado del Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de la ley 40/1979.

Para ello será necesario que la Sala Segunda del alto tribunal, que entiende del recurso de amparo, eleve tal cuestión al pleno (veáse EL PAÍS del pasado 11 de septiembre).

Por el momento, la Sección de Vacaciones de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional -integrada por Jerónimo Arozamena, Antonio Truyol y Francisco Pera- acordó la suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria.

En el único fundamento jurídico del auto, de fecha 7 de agosto pasado, se dice que la ejecución de la pena de seis meses de arresto mayor y multa de 24 millones de pesetas, con 90 días de arresto sustitutorio, "en la hipótesis de la estimación del amparo, causaría un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, por el carácter irreparable directo que tiene el cumplimiento de las penas".

En pleno plazo de alegaciones previo a la deliberación y posterior sentencia, en la que la Sala Segunda tendrá que decidir si eleva o no al pleno la cuestión de inconstitucionalidad, el mero hecho de la suspensión de la ejecución de la sentencia -frecuentemente pedido por los recurrentes, pero sólo en contadas ocasiones concedido- ha abierto grandes expectativas en la opinión pública, habida cuenta de los casos por delitos monetarios que se encuentran pendientes.

Estas expectativas aumentaron ayer, cuando fuentes jurídicas solventes estimaron previsible que la Audiencia Nacional suspendiera los sumarios pendientes.

Precedente

Aunque no fue posible ayer confirmar en la Audiencia Nacional la verosimilitud de tal suspensión, las fuentes jurídicas citadas señalaron que ya existe un precedente de dicha suspensión. Se produjo con motivo de la cuestión de inconstitucionalidad respecto a la ley 40/1979, sobre régimen jurídico de control de cambios, planteada al Tribunal Constitucional por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 11 de mayo de 1983.

En aquella ocasión, la Audiencia Nacional suspendió la tramitación de los sumarios por delitos monetarios, si bien la reanudó con anterioridad a que el 23 de febrero de 1984 el pleno del Tribunal Constitucional dictara sentencia.

Suspensión no obligatoria

La suspensión de la vista, conocimiento y fallo de los sumarios pendientes por delitos monetarios no era obligatoria en 1983, ni lo es ahora, ya que el artículo 30 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) deja bien claro, como regla general, que "la admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la ley" impugnada. Sin embargo, según tales fuentes, "Ias mismas razones prácticas y de política criminal que aconsejaron en 1983 suspender la tramitación de los casos pendientes, podrían ser aplicadas ahora por la Audiencia Nacional".

A estas razones agregan que el anterior pronunciamiento del Tribunal Constitucional de que la ley 40/1979 no se oponía a la Constitución por la conexión que establecía el Tribunal Supremo entre los artículos 25.1 -principio de legalidad- y 8 1.1 -reserva de ley orgánica-, dejaba el camino abierto a que se invocara la necesidad de ley orgánica para el desarrollo de derechos fundamentales.

Y precisamente lo que se invoca en el recurso de amparo pendiente de resolución es que la privación del derecho a la libertad personal exige una ley orgánica, en lugar de la ordinaria que se aplicó en la sentencia ahora suspendida.

En cuanto a los casos de delitos monetarios afectados, la declaración de inconstitucionalidad de la ley 40/1979 beneficiaría a los autores de delitos monetarios cometidos antes de 18 septiembre de 1983, fecha de entrada en vigor de la ley que subsanó el defecto formal de la promulgada en 1979.

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