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El sueldo de las empleadas de hogar se podrá reducir un 45% por alojamiento y manutención

Las empleadas de hogar deberán recibir, a partir del próximo 1 de enero, un sueldo igual, como poco, al salario mínimo interprofesional, según un real decreto aprobado por el Gobierno en el último Consejo de Ministros. Sin embargo, este salario podrá quedar reducido hasta en un 45% si la empleada se aloja en el domicilio donde trabaja y recibe también manutención.

El real decreto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado la semana que viene, regula la relación laboral entre el empleador y el empleado que realiza servicios domésticos en cualquiera de sus modalidades. Quedan fuera de esta regulación, sin embargo, los servicios contratados por personas jurídicas y los concertados entre familiares o a título de amistad.La relación laboral se realizará mediante un contrato que puede ser de palabra o escrito. En caso de que el pacto fuera oral, la duración del contrato se entiende por un año prorrogable por períodos anuales, a no ser que se denunciase con un preaviso por parte del empleador al empleado de siete días como mínimo. Existe un período de prueba de 15 días de trabajo y se prohíben las agencias privadas de colocación.

La retribución mensual no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (ahora estipulado en 37.170 pesetas mensuales) por la máxima jornada completa permitida -40 horas semanales de trabajo efectivo- Pero en el caso de que la empleada de hogar preste sus servicios con derecho a alojamiento y manutención, se le puede descontar por ambos conceptos hasta un 45% de su sueldo. Si la jornada que se realiza es inferior, la retribución será la parte proporcional del salario mínimo. Y si la empleada de hogar trabaja por horas y es externa, el precio de cada hora será el estipulado oficialmente con carácter general para todos los trabajadores eventuales. La normativa no hace ninguna referencia al pago de la Seguridad Social.

La antigüedad computará a efectos de elevación salarial, ya que el sueldo que se reciba en metálico subirá un 3% por cada 3 años de trabajo en el mismo hogar, con un máximo de cinco trienios. En cuanto a las pagas extras, las empleadas de hogar tienen derecho a dos anuales de 15 días de salario.

A pesar de que el trabajo efectivo no puede superar las 40 horas semanales, empleador y empleada pueden pactar lo que se llama horas de presencia, es decir, el tiempo que la empleada tiene que estar en el domicilio sin realizar trabajo efectivo. El horario lo fija libremente el titular del domicilio, aunque las horas ordinarias de trabajo no podrán ser superiores a nueve en un solo día.

Descanso de 36 horas

Entre una jornada y otra deberá mediar un tiempo de 10 hora como mínimo si el empleado no duerme en el domicilio y de ocho si es interna. En este último caso tendrá, como poco, dos horas para realizar las comidas principales, y este tiempo no se computará como trabajo. Finalizado el trabajo y las horas de presencia, la empleada de hogar no tiene obligación a permanecer en el domicilio. El descanso semanal será de 36 horas, y de ellas, al menos 24 seguidas y preferentemente en domingo. Las vacaciones serán de 30 días naturales.El contrato de trabajo puede extinguirse, además de, por causa como muerte o jubilación, incapacidad, por decisión del empresario, en cuyo caso deberá pagar una indemnización de siete días por año trabajado, comunicarlo con 20 días de anticipación y durante ellos dar seis horas semanales para que la empleada busque nuevo trabajo. También se extingue por despido, atendiendo a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente, la indemnización que debe recibir la empleada de hogar será igual a 20 días de salario en metálico por año trabajado. A no ser que el despido sea por falta muy grave a la "lealtad y confianza", no se obligará a la empleada que esté interna a abandonar el domicilio entre las cinco de la tarde y las ocho de la mañana del día siguiente.

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