Estado de necesidad
El magistrado Luis Lerga ha aplicado la eximente de obrar por estado de necesidad en el caso de Ángela Pérez Seoane, que al parecer entregó al principal implicado en la evasión de capitales entre 4,5 y 16 millones de pesetas en España como contrapartida del anticipo facilitado por Palazón en Ginebra para resolver el secuestro de su marido, Diego Prado.El Código Penal tipifica la eximente como "el que, impulsado por un estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber", y su aplicación en este caso ha sido calificada en medios jurídicos como "progresista y próxima al ciudadano".
En el auto dictado por el juez se señala que "en circunstancias ordinarias [los hechos citados], podrían y deberían dar lugar al procesamiento de los intervinientes en dicha operación". Sin embargo, el magistrado precisa que el procesamiento pedido carece de fundamentación legal y moral, ya que se trata "de la consecuencia grave de un hecho notorio e histórico, de estado de necesidad tan categóricamente indiscutible como es el pretender -y conseguir- salvar la vida de su cónyuge, sin ningún beneficio propio o distinto, motivado por una insuficiente protección de la seguridad personal, que todo Estado, como tal, tiene el deber de garantizar a los ciudadanos, y siendo el Estado el único perjudicado por esta clase de infracciones".
El juez agrega que el procesamiento aumentaría el daño a las víctimas de un acto terrorista, "que si toda sociedad civilizada no siempre puede evitar, cuanto menos, está obligada a no aumentar en sus consecuencias, a quienes lo sufran, por lesión a la vida, libertad o seguridad ciudadana".
Nuevos indicios
Respecto a las otras personas para las que también se solicitaba el procesamiento, el magistrado concluye que "las pruebas existentes en el sumario hasta el momento actual o no aportan noticia alguna de la evasión de divisas aludida o carecen de suficiente entidad para merecer la calificación de indicios racionales de criminalidad, según la doctrina interpretativa del artículo 384 de la ley de Enjuiciamiento Criminal".En el primero de los supuestos encajan los casos de Santiago Muguiro y su hermana Josefina, Tristán la Rosa, Raimundo Pérez-Hernández, Joaquín Castillo, Carlos Manzano Monís, José Luis Pardos y José María Aguado, y en el segundo, los de Elena Varea, condesa de Teba; Tessa de Baviera y Antonio Poch. La petición de la acusación particular ha sido rechazada por el juez "sin prejuzgar definitivamente el resultado de las investigaciones ni las responsabilidades de otro orden en que puedan haber incidido algunos de ellos".
Entre los indicios resultantes de las investigaciones en curso figura la entrega en España de 33,9 millones de pesetas por Antonio Poch a Palazón. El reconocimiento de la operación parece desprenderse de la conversación que Poch y Palazón mantuvieron el 30 de noviembre de 1984 y que fue grabada con autorización judicial. Esto, según el juez, "aconseja demorar el pronunciamiento definitivo sobre su eventual inculpación hasta que se hayan apurado las investigaciones".
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