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Las compañías de seguros gestionarán fondos de pensiones al margen de la ley general

Las compañías de seguros podrán gestionar algunos fondos de pensiones al margen de la ley que regulará la actividad de éstos con carácter general, anunciada últimamente por la Administración para finales del presente año. Esta división entre la normativa que regirá los sistemas privados de protección social -una para, los fondos de pensiones asegurados y otra para los demás- refleja un pacto entre el seguro y la banca con vistas al futuro negocio de la protección social privada. Aparece consumada en el reglamento de ordenación del seguro privado, cuya mayor parte será publicada hoy, lunes, en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Para explicar el origen de la diversidad de normas aplicables a los fondos de pensiones hay que remontarse a la pugna mantenida durante los últimos años entre la banca y el sector asegurador por el control del futuro negocio de las pensiones privadas o complementarias a las de la Seguridad Social. Aunque buena parte de las grandes aseguradoras dependen de los bancos en su capital social o en sus inversiones, la patronal del seguro intentó ganar terreno a los bancos desde los frentes fiscal y legislativo.La disputa entre estos dos sectores financieros quedó en tablas hace un año, después de que la sentencia a un recurso del seguro reservara la consideración de gastos deducibles del impuesto sobre beneficios a los complementos de pensiones que fueran gestionados de forma independiente a la empresa. El problema radica en que la mayor parte de los bancos tiene integrados en su contabilidad patrimonial los complementos de jubilación garantizados a sus empleados por convenio colectivo, beneficio social que la patronal bancaria intenta ahora renegociar con los trabajadores. Tras unas conversaciones entre Felix Mansilla y Rafael Termes, presidentes de las organizaciones empresariales de seguros y banca, ambos sectores, según fuentes informadas, llegaron el pasado año a cierto entendimiento. Éste se ha reflejado en el olvido de dicha sentencia, porque plantearía grandes problemas a la banca, y en cierta ventaja legal para las aseguradoras ante los fondos de pensiones.

La línea divisoria entre las operaciones de gestión de fondos de pensiones que deben guiarse por la legislación específica de seguros, esbozada hace un año por la ley de ordenación del seguro privado y ahora desarrollada por su reglamento, y las que serán reguladas por la anunciada ley de fondos de pensiones estará determinada por cada sistema de privado de protección. Cuando el fondo de pensiones prometa a sus beneficiarios un interés mínimo por sus cuotas o la conservación de los capitales, sus operaciones de gestión serán sometidas a las normas del seguro. En otros casos, aunque el sector del seguro podrá administrar las inversiones de los fondos de pensiones, deberá regirse por la futura legislación general sobre fondos de pensiones.

Ventaja del seguro

Así, el reglamento reserva para la legislación específica sobre seguros -y por tanto para las compañías del sector- "las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación que consistan en administrar las inversiones, y especialmente los activos representativos de las reservas de las entidades que facilitan prestaciones en caso de fallecimiento, en caso de vida o invalidez, cuando concurra una garantía de seguro que se refiera a la conservación de los capitales o de la obtención de un interés mínimó". Sólo para cuando no exista dicha garantía se remite a la "legislación general sobre fondos de pensiones", aunque tras permitir que las entidades de seguros efectúen tales operaciones. Es decir: el seguro se quedará en exclusiva con los fondos de pensiones que garanticen unos capitales e intereses anuales y podrá participar en las mismas condiciones que la banca en los demás.Aprobado en el último Consejo de Ministros, los siete primeros artículos del reglamento de ordenación del seguro fueron publicados el pasado sábado en el BOE, que a partir de hoy lunes promulgará el texto restante, integrado por centenar y medio de artículos. Además de confirmar la libertad de precios e inversiones para el sector, así como de exigir como contrapartida medidas de solvencia (véase EL PAÍS del 3 de agosto), otros aspectos inéditos del reglamento son:

-Concentración de empresas. Ante el alto nivel de los costes de gestión derivados del elevado número de entidades -seis centenares-, el reglamento facilita la concentración de empresas. Su objetivo es una mayor competitividad frente a países donde hay menor atomización, pues en el futuro habrá libertad de prestación de servicios.

-Disolución y liquidación. Como la ley que regula el seguro desde hace un año es ya elocuente sobre las causas de revocación de autorizaciones administrativas y disolución de aseguradoras, su reglamento desarrolla con mayor minuciosidad los trámites de liquidación y refuerza las facultades de la Administración para lograr rapidez, y garantías para los asegurados.

-Infracciones y sanciones. El fuerte aumento y la nueva catalogación de éstas pretende introducir un sistema moderno, flexible y de clara legalidad. Pero fundamentalmente corregirá un grave defecto: el que la casi ridícula cuantía de las sanciones hacía ineficaz su existencia. A veces se presentaba la disyuntiva de multar con 10.000 pesetas o disolver la entidad. Además, facilita la intervención administrativa para promover planes de rehabilitación y saneamiento que hagan innecesaria la liquidación.

-Protección al asegurado. El reglamento prevé la creación de comisiones de conciliación y arbitraje para llegar a una tramitación rápida y económica de los conflictos que se presenten, principalmente cuando afecten a asegurados con economía modesta.

Asimismo, regula la actuación de las mutualidades de seguros (de esta forma descarta una norma específica) y las competencias de las comunidades autónomas en los aspectos que se consideraban carentes de concreción, como el de las provisiones técnicas.

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