El Supremo ordena a la Audiencia una sentencia clara y terminante sobre el 'caso Arregui"
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de diciembre de 1983 que absolvió libremente a los policías Julián Marín Ríos y Juan Antonio Gil Rubiales, acusados de haber torturado al etarra Joseba Arregui, quien falleció el 13 de febrero de 1981, cuando se encontraba a disposición policial. El alto tribunal ordena a la citada Audiencia Provincial que dicte otra sentencia en la que exprese clara y terminantemente los hechos que se consideren probados, según exige la ley de Enjuiciamiento Criminal.La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Luis Vivas Marzal, estima el primer motivo del recurso de casación por quebrantamiento de forma interpuesto por el Ministerio Fiscal y al que se adhirió la acusación particular, integrada por cinco directivos de. la Asociación Pro Derechos Humanos. En nombre de ellos, el abogado y ex presidente de la APDH, José María Mohedano, defendió el recurso en la vista celebrada el pasado 26 de junio
Los magistrados del Supremo consideran que la narración histórica de la sentencia de instancia no cumple los requisitos de los artículos 143.2 y 85 1.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, "pues no es totalmente clara, ni siempre expresa y terminante, ni suficiente y acabada". Añaden que parece como si la Audiencia Provincial de Madrid "estuviera insegura respecto a lo que constituye su función y a la facultad soberana de formar, en conciencia, su convicción y, por otra parte, deseara rehuir declaraciones rotundas y categóricas". Le reprocha también que "abusa de la corruptela de confundir las pruebas propiamente dichas con las conclusiones fácticas obtenidas del examen y valoración conjunta de las mismas".
En definitiva, la Sala Segunda del Supremo indica al tribunal inferior los datos que es indispensable que figuren en su nueva sentencia. Entre tales datos, le señala la causación de los hematomas y otras lesiones causadas a Arregui; la identidad de los 20 funcionarios del Cuerpo General de Policía que practicaron los interrogatorios; si durante ellos Arregui fue sujeto pasivo de malos tratos físicos; causación de las lesiones y especialmente de las quemaduras de primero y segundo grado en las plantas de ambos pies y de los hematomas de la región palpebral o de la orbitaria. El tribunal exige que la Audiencia Provincial determine el origen de tales lesiones, "así como si fueron producidas en el curso de los interrogatorios y como consecuencia de golpes, malos tratoso aplicación de elementos de ignición".
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