El Tribunal Supremo condena a nueve funcionarios de prisiones por malos tratos a los presos de Herrera de la Mancha
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que absolvió a 12 funcionarios de la cárcel de Herrera de la Mancha del delito de torturas del que se les acusaba y condenó' a nueve de ellos a diversas penas de suspensión por el delito de rigor innecesario con los reclusos. En sustitución de la sentencia anulada, el alto tribunal ha dictado otra por la que, además de condenar a tres funcionarios por rigor innecesario, aplica a ellos y a los otros seis el tipo delictivo de los malos tratos a reclusos y les impone un total global de 22 años de suspensión y 36 meses de arresto.
La principal novedad de ambas sentencias reside en que el Supremo, estimando en parte los recursos planteados por la acusación popular y los acusadores particulares -en total, 38 abogados- modifica la calificación de muchos de los hechos imputados a los funcionarios y que la Audiencia Provincial de Ciudad Real estimó probados. De la contemplación de los golpes como mero "rigor innecesario" para con los reclusos (artículo 187.5 del Código Penal), el Supremo pasa a la consideración de algunas de estas acciones de los funcionarios penitenciarios como incursas en la figura delictiva- de los malos tratos a detenidos o presos, tipificada en el párrafo tercero del artículo 204 bis, que penaliza la tortura.
Para justificar esta diferente valoración de unos mismos hechos, la Sala Segunda del Tribunal Supremo rebate el criterio de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, según la cual para aplicar el delito de torturas y malos tratos es preciso que la acción se dirija a obtener una confesión o testimonio. El Supremo estima que, en ese caso "quedarían fuera de la acción punible el dolor o el sufrimiento físico infligido al delincuente, no exigido por el régimen penitenciario, y ello implicaría el agravar su penalidad y posibilidad de revivir o resucitar el tormento, hoy abolido y proscrito".
Nuevas penas
La consecuencia de la nueva valoración de los hechos ocurridos en 1979 en la cárcel de Herrera de la Mancha es que, además de la pena de suspensión de cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo, profesión u oficio, se puede imponer la de privación de libertad. Así lo ha hecho la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha apreciado en los nueve condena dos la comisión del delito de malos tratos a reclusos y les ha impuesto, en total, 22 años de suspensión y 36 meses de cárcel.
Las penas impuestas por el Supremo a cada uno de los nueve funcionarios condenados son las siguientes: a Santiago Martínez Motos, director de la cárcel cuando ocurrieron los hechos, tres años de suspensión y dos meses de arresto; a José Antonio Barroso Melado y Manuel Arcila Santos, tres años de suspensión y cuatro meses de arresto a cada uno; a José Luis Malagón Martínez, cinco años de suspensión y 10 meses de arresto; a Jesús Pérez Redondo, Ángel Luis Moreno García y Francisco Campos Córdoba, dos años de suspensión y cuatro meses de arresto a cada uno de ellos, y a Francisco Seco Martínez y Jaime María Pozas Quintas, un año de suspensión y dos meses de arresto a cada uno de ellos.
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