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Los generales ya no podrán vetar a aspirantes al generalato

Los tenientes generales o almirantes miembros de los consejos superiores de los tres ejércitos ya no podrán vetar, por la vía de declararlo fuera de clasificación, a ningún coronel aspirante al ascenso al generalato, de acuerdo con el real decreto sobre las nuevas estructuras y funciones de dichos consejos superiores recientemente aprobado por el Gobierno.En el artículo quinto de dicho decreto se dice que, entre las funciones de la Comisión de los consejos superiores -el órgano más operativo de dicha institución-, figura la de "elevar anualmente al ministro de Defensa las propuestas de clasificación de todos los oficiales generales, coroneles y capitanes de navío que reúnan o puedan reunir durante el año las condiciones de aptitud legal necesarias para el ascenso a empleos superiores".

Hasta ahora no era obligatorio que en las clasificaciones figurasen todos los aspirantes y, de hecho, los consejos superiores podían excluir de las mismas a quienes creyeran oportuno. Una vez excluido alguien, ni el ministro de Defensa ni el Gobierno podían recuperar al vetado. Con el nuevo sistema, el ministro podrá seleccionar a quien crea oportuno sin exclusión alguna para el ascenso al generalato -o el Gobierno para los ascensos dentro del generalato-, si bien, como se hace ahora, los consejos superiores le pasarán al ministro una relación, por orden de preferencia, de los aspirantes.

Otra innovación en los sistemas de selección consiste en la composición del equipo que las realizará. Hasta ahora, la hacían los consejos superiores, entre cuyos integrantes figuraban los ex jefes de Estado Mayor del correspondiente ejército. Ahora, en cambio, el órgano más activo dentro de los consejos -que también podrán reunirse en pleno con todos sus miembros- será la Comisión, en la que no figuran los ex jefes de Estado Mayor.

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