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La sentencia no considera suficiente la publicación de una carta al director

La sentencia del juez Gómez Chaparro, por la que se condena a EL PAIS a la publicación de la carta del hijo de Santiago Ramón y Cajal, asegura en los considerandos que la inclusión de un artículo sobre el científico español bajo el epígrafe de "Misóginos, cínicos y benevolentes", supone un juicio de valor e incluye algunas acepciones de la palabra cínico, como "desvergonzado, descarado, procaz, insolente, etcétera". Añade que la utilización de la expresión "sabio nacional" se hace en sentido peyorativo, y afirma que el artículo contiene "expresiones no afortunadas para enjuiciar a tan ilustre investigador, con una serie de consideraciones para provocar el menosprecio o poner en duda la ciencia, sus conocimientos de las mujeres y, en definitiva, para obtener unas conclusiones en las que provoca interrogantes sobre su cultura y comprensión hacia la mujer"

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En otro considerando argumenta "que como quiera que la persona así tratada por la señorita Martí es una figura excepcional en la historia de la ciencia española, que obtuvo premios, condecoraciones y honores a tono con su categoría y ciencia, máxime en una época, en las primeras décadas del siglo, en la que la investigación era ciencia ignorada en España, es doloroso y sorprendente que con falta de respeto, desconsideración y propiciando una revisión en sentido negativo hacia tan ilustre persona bajo el pretexto de mostrar "sus posicionamientos ante la vida llana", aluda a su desprecio hacia la mujer, complejo de Edipo y otra serie de consideraciones ( ... )".Finalmente, el juez da la razón al demandante y asegura que la rectificación debe publicarse en página y caracteres tipográficos similares a los utilizados en la publicación del artículo que motivo la rectificación, y no en el espacio Cartas al director, donde fue publicada inicialmente y de forma íntegra.

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