La sentencia no considera suficiente la publicación de una carta al director
La sentencia del juez Gómez Chaparro, por la que se condena a EL PAIS a la publicación de la carta del hijo de Santiago Ramón y Cajal, asegura en los considerandos que la inclusión de un artículo sobre el científico español bajo el epígrafe de "Misóginos, cínicos y benevolentes", supone un juicio de valor e incluye algunas acepciones de la palabra cínico, como "desvergonzado, descarado, procaz, insolente, etcétera". Añade que la utilización de la expresión "sabio nacional" se hace en sentido peyorativo, y afirma que el artículo contiene "expresiones no afortunadas para enjuiciar a tan ilustre investigador, con una serie de consideraciones para provocar el menosprecio o poner en duda la ciencia, sus conocimientos de las mujeres y, en definitiva, para obtener unas conclusiones en las que provoca interrogantes sobre su cultura y comprensión hacia la mujer"
En otro considerando argumenta "que como quiera que la persona así tratada por la señorita Martí es una figura excepcional en la historia de la ciencia española, que obtuvo premios, condecoraciones y honores a tono con su categoría y ciencia, máxime en una época, en las primeras décadas del siglo, en la que la investigación era ciencia ignorada en España, es doloroso y sorprendente que con falta de respeto, desconsideración y propiciando una revisión en sentido negativo hacia tan ilustre persona bajo el pretexto de mostrar "sus posicionamientos ante la vida llana", aluda a su desprecio hacia la mujer, complejo de Edipo y otra serie de consideraciones ( ... )".Finalmente, el juez da la razón al demandante y asegura que la rectificación debe publicarse en página y caracteres tipográficos similares a los utilizados en la publicación del artículo que motivo la rectificación, y no en el espacio Cartas al director, donde fue publicada inicialmente y de forma íntegra.
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