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La Audiencia Territorial puede plantear la inconstitucionalidad de la reforma de la ley del honor

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) ha impugnado la resolución de la Audiencia Territorial de Madrid que ordenó suspender la tramitación del recurso de apelación presentado por el diputado socialista Pablo Castellano contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, que estimó atentatorias al honor de los miembros de la APM unas frases pronunciadas a través de TVE. Asimismo, ha propuesto al tribunal que plantee cuestión de inconstitucionalidad contra la ley orgánica 3/1985, origen de la suspensión.El motivo de la suspensión fue solicitar autorización al Congreso de los Diputados para continuar el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica 3/ 1985, que modifica la 1/1982, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Pablo Castellano fue condenado en virtud de esta última ley, pero a la entrada en vigor de la que la modifica, la Audiencia Territorial suspendió la tramitación de la causa, de acuerdo con la nueva ley que establece que los procesos civiles iniciados no podrán seguirse "contra un diputado o senador sin la previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado.

Los miembros de la APM consideran que la resolución de la Audiencia Territorial "vulnera gravemente" sus derechos, ya que la ley en la que se apoya viola el principio de irretroactividad de las leyes y está afectada por "una grave tacha de inconstitucionalidad". Entre otras cosas, consideran que la ley orgánica 3/1985 "representa un intento de extender el ámbito de la prerrogativa a actuaciones que no son parlamentarias, convirtiendo a los diputados y senadores en seres privilegiados cuando ataquen al honor de sus semejantes".

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