La reestructuración de Campsa ante la integración de España en el Mercado Común
El monopolio de petróleos, creado en 1927, ha conducido a una estructuración del sector petrolero español. Las actividades de exploración-producción, refino y distribución-comercialización están segregadas, en contraste con la organización de esta industria en los países comunitarios, en los que coexisten numerosas empresas todas ellas, prácticamente sin excepción, integradas verticalmemente desde la exploración a la comercialización. La integración en la CEE ha exigido un cambio en esta estructura que el autor explica en este artículo.
Dada esta configuración horizontal de] sector, la integración española en la Comunidad aconseja aproximarse en alguna medida a la estructuración sectorial europea, no sólo en razón a que esta última ha demostrado su eficacia, sino también porque es un paso necesario para la competitividad con las empresas europeas, en el marco de los compromisos exigidos en el tratado de adhesión. Sin embargo, no pueden desconocerse los aspectos positivos del Monopolio de Petróleos, tales como haber posibilitado que se disponga de una industria de refino nacional que, de otro modo, probablemente no habría existido, y evitar, en alguna medida, inversiones exageradas, que en Europa están conduciendo a cierres masivos, tanto de instalaciones industriales como comerciales.En consecuencia, parece evidente que no debe modificarse (le manera radical el esquema actual, sino adaptarlo prudentemente a una situación más próxima a la europea, de manera tal que se mantengan algunas de las ventajas y se superen los inconvenientes, todo ello con total respeto a los compromisos asumidos por nuestro país.
Desde el punto de vista legal, las modificaciones que España debe realizar en el régimen del Monopolio de Petróleo responden a la exigencia del artículo 37 del Tratado de Roma, de acuerdo con el cual "los Estados miembros transformarán progresivamente los monopolios que presenten un carácter comercial, de tal modo que al expirar el período transitorio quede asegurada, en las condiciones de aprovisionamiento y ventas, la exclusión de discriminaciones entre los ciudadanos de los países miembros". Por tanto, en 1992 deben haber desaparecido todos los obstáculos a la libre importación y comercialización en España por parte de empresas comunitarias.
Sin embargo, no puede hablarse sin más de la necesidad de abolir definitivamente el monopolio español de petróleos, dado que puede subsistir respecto de terceros países y podría incluso ser adaptado, con condiciones rigurosas de no discriminación, respecto de las empresas comunitarias. En este sentido, el artículo 48 del acta de adhesión se remite al artículo 90.2 del Tratado de Roma, que permite un tratamiento excepcional para los monopolios fiscales y los servicios de interés económico general. La firma del protocolo
Las actuaciones contenidas en el protocolo, firmado en julio de 1983 por el Ministerio de Industria, INH, Campsa y las empresas refinadoras, persigue en esencia dar una nueva forma jurídica, adaptada a la situación que se deriva de nuestros compromisos con la Comunidad Económica Europea, partiendo de un hecho fundamental y que es el siguiente: las refinerías españolas estaban comercializando su producción destinada al mercado nacional a través de una compañía, Campsa, administradora del Monopolio de Petróleos. Con el protocolo se da continuidad a ese esquema. Campsa continuará realizando la distribución y comercialízación de la producción de las refinerías españolas dentro de un marco adaptado a las regulaciones comunitarias y buscando el principio de la eficacia, que se rompería si las distintas empresas refinadoras empezasen ahora a crear varias infraestructuras y organizaciones comerciales para acceder directamente al mercado.
Los aspectos más importantes que se derivan del protocolo y de los acuerdos suscritos ahora son los siguientes:
- Transmisión por el Estado a Campsa de los activos de distribución y comercialización adscritos a los fines del monopolio. Esta operación se materializó a finales del pasado año, inmediatamente después de la aprobación de la ley de Reordenación del Sector Petrolero, y comprendía, entre otros, la red de centros de almacenamiento (35 factorías e instalaciones portuarias, 26 subsidiarias y 14 instalaciones aeroportuarias, con una capacidad de almacenamiento de más de seis millones de metros cúbicos), medios de transporte propios que aseguran la conexión entre refinerías y factorías y entre estas últimas y las subsidiarias y algunos clientes finales (1.739 kilómetros de oleoductos, 38 buques tanque, 1.630 vagones cisterna y 219 camiones cisterna) y una serie de estaciones de servicio y aparatos surtidores de los que era propietario el Estado.
- Entrada de las refinerías en el capital social de Campsa. Laparticipación del sector público y privado de refino será prácticamente igualitaria, si bien se mantiene la mayoría pública al 16% de participacion del Instituto Nacional de Hidrocarburos.
- Aceptación por parte de las empresas refinadoras españolas de la sustitución por Campsa de los abanderamientos que actualmente tienen concertados. Puede apreciarse que, con la participación en Campsa de las empresas refinadoras, se progresa en la línea de la integración vertical. Subsiste la carencia, en lo que al sector privado de refino se refiere, de una actividad significativa en la búsqueda de una producción propia de hidrocarburos. He comentado con frecuencia que es arriesgado que la economía de las empresas dependa de una sola actividad, porque no podrían soportar una situación prolongada de pérdidas como las que tiene esta industria hace años en Europa y que está superando con los beneficios obtenidos en otras actividades del ciclo petrolero. La actuación sexta prevista en el protocolo pretende lograr también la integración vertical hacia el lado de la exploración. Una vez materializadas las actuaciones previstas en el protocolo, es necesario que tanto las empresas refinadoras como Campsa prosigan en su línea de incremento de eficacia hasta alcanzar niveles plenamente europeos, como única defensa posible, una vez finalizado el período de transición. La situación actual de ambos subsectores permite considerar que se trata de un objetivo alcanzable.
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