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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Un nuevo régimen disciplinario para la Policía Nacional

LA DECISIÓN del Ministerio del Interior de discutir con los sindicatos policiales el proyecto de decreto sobre el nuevo régimen disciplinario de la Policía Nacional podría servir para restablecer la normalidad del diálogo -hasta ahora, áspero y discontinuo- entre la Administración policial y los representantes de sus funcionarios. Las respuestas a esa consulta han oscilado entre la aceptación de principio manifestada por el SUP (Sindicato Unificado de Policía) y la disconformidad mostrada por las organizaciones del Cuerpo Superior de Policía. Aun cuando los dictámenes de los sindicatos policiales no poseen, obviamente, carácter vinculante, máxime cuando expresan opiniones diferentes, pueden ayudar a la Administración a analizar críticamente sus propios planteamientos y a elaborar una síntesis mediadora entre intereses contrapuestos. Los sindicatos policiales, por su parte, deben ponerse en guardia contra las tentaciones corporativistas, tan extendidas en la sociedad española y en el propio aparato del Estado. La función pública no es propiedad de los funcionarios que la ejercen, y los intentos de patrimonialización de las competencias asignadas por las leyes a los cuerpos del Estado imposibilitaría la modernización del país y la reforma de la Administración.El proyecto de decreto, que sustituye las normas castrenses por un nuevo régimen disciplinario, significa un paso hacia la desmilitarización de la Policía Nacional y la creación de un cuerpo unificado de policía civil. El artículo primero del borrador extiende a la Policía Nacional el régimen disciplinario del Cuerpo Superior de Policía. Como recuerda la exposición de motivos, la ley de Policía, de 4 de diciembre de 1978, consagraba ya el carácter civil de la Policía Nacional. El nuevo reglamento queda situado en la perspectiva del "proceso de progresiva aproximación" entre el Cuerpo Superior y la Policía Nacional, apuntado por decretos y órdenes ministeriales de anterior fecha, que marcaban una "tendencia hacia la unificación" de ambas ramas. Sin embargo, los trabajosos esfuerzos del Ministerio del Interior para establecer una policía civil unificada siguieron hasta ahora un camino tan tortuoso, lento y complicado que suscitaron comprensibles desconfianzas y generalizados recelos acerca de la sincera voluntad del Gobierno para llevar adelante tal propósito. Recordemos que no se ha dado todavía cumplimiento al mandato contenido en el artículo 104 de la Constitución, que confía a una ley orgánica la determinación de "las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". Y si la unificación del Cuerpo Superior de Policía y de la Policía Nacional se hubiera realizado al comienzo de la legislatura, buena parte de los conflictos entre el Ministerio del Interior y los sindicatos policiales tal vez podían haber sido evitados.

Aunque sería preferible la promulgación de una sola ley orgánica, el desarrollo del artículo 104 de la Constitución mediante dos normas diferentes (una de carácter general y otra dedicada a la unificación de la policía) resultaría técnicamente factible, a condición de que ambas tuvieran rango orgánico. En cualquier caso, la iniciativa legislativa del Gobierno no debería demorarse por más tiempo. Transcurridos ya dos años y medio de legislatura socialista, la postergación de una reforma global y completa del Ministerio del Interior que incluya la creación de un cuerpo unificado, de policía civil no puede seguir siendo justificada por las prioridades de la lucha antiterrorista. Todo el mundo reconoce -hasta la derecha conservadora- que la militarización de la Administración policial constituye una pesada hipoteca para nuestro Estado democrático. Por lo demás, la urgente necesidad de poner fin a la desgraciada confusión -en el ámbito del orden público- entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad (nítidamente distinguidas, sin embargo, en los artículos 8 y 104 de la Constitución) no implica en modo alguno el debilitamiento de la jerarquía y la disciplina precisas en los cuerpos policiales. Y la defensa del carácter civil de las Fuerzas de Seguridad no contiene ninguna resonancia crítica contra las Fuerzas Armadas, cuya manipulada utilización en asuntos interiores sería contradictoria con su naturaleza constitucional.

Las críticas formuladas por la mayoría de los sindicatos policiales contra el proyecto de decreto no afectan -obviamente- a la sustitución de las normas de disciplina castrense en la Policía Nacional por un régimen civil, sino que versan sobre otros diferentes aspectos. Los representantes del Cuerpo Superior entienden que la disposición final, al derogar el artículo 42 del decreto de 28 de marzo de 1984, concede a los mandos de procedencia militar la posibilidad de ocupar los puestos directivos superiores en los servicios policiales. A su juicio, el nuevo decreto, que modifica algunos artículos del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, promulgado en 1975, recorta también significativamente las garantías procesales en los expedientes disciplinarios y en la imposición de sanciones. Confiemos que los defectos o los excesos del texto sometido a consulta puedan ser colmados o suprimidos en el proceso de negociación abierto entre el Ministerio del Interior y los sindicatos policiales.

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