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La experimentación en la industria farmacéutica

En España está autorizada la utilización de menores

En España, la orden de 3 de Agosto de 1982 dice que podrán ser sujetos de ensayos clíñicos los "adultos sanos" pero, cuando se refiere al necesario consentimiento del sujeto, la orden dice: "Cuando dicho consentimiento no pueda ser dado con plena libertad por el estado flisico o psíquico del sujeto, o por ser estos menores de edad, otorgarán dicho cons6timiento los representantes legales". La norma admite de esta manera la posibilidad de someter a los menores de edad, así como a los incapaces a este tipo de experimentaciones con el consentimiento de sus representantes legales.Admitir esta posibilidad, según expertos consultados, representa una violación de los principios que inspiran las figuras jurídicas de la patria potestad y la tutela, haciéndonos retroceder más de 2.000 años a la concepción romana de la patria potestad, en la que el que la detentaba era el dueño de la vida de quienes tutelaba.

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Por lo demás, en nuestro país, donde la experimentación científica no tiene un volumen comparable con el de la mayoría de las naciones occidentales, se ha aplicado en los casos de experimentos en personas sanas el artículo 1.254 del Código Civil, que se refiere a los contratos en general, y más concretamente la figura del arrendamiento de servicios, suponiendo que el objeto inmediato fuera la conducta humana y el objeto mediato el cuerpo humano. Sin embargo, fuentes jurídicas del ministerio de Sanidad confirmaron a este periódico la existencia de estudios previos a una regulación específica de los experimentos en seres humanos.

Entre los puntos a destacar de esta legislación se incluye la cláusula del reconocimiento pleno del derecho del individuo sano que se hubiera comprometido a ser sujeto de un experimento al desistimiento unilateral, rompiendo la regla establecida por el código civil en materia de coi¡tratación. Otro aspecto importante es la obligación de que tanto el participante como los familiares que dependen de él estén cubiertos por un seguro a todo riesgó, lo que representaría la necesidad de que toda investigación deberá estar cubierta por un seguro de responsabilidad civil.

Pero quizá el aspecto mas innovador es la creación de un comité, al estilo de los que ya existen en Estados Unidos y otros países, de carácter administrativo, compuesto por representantes de la Adinlnistración y de las profesiones relacionadas con la investigación y cuyas decisiones tendrían carácter ejecutivo. Este comité debería decidir sobre la procedencia o improcedencia de los proyectos de investigación presentados, no desde el punto de vista científico, sino desde el punto de vista de la actitud del sujeto que se presta voluntario al experimento. El examen del sujeto evitará que se produzcan casos como el de quienes actúan con su libertad coaccionada -los llamados vulnerables- o desconocen el experimento.

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