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El reglamento sobre activos financieros persigue reducir los tipos de interés pasivos

El reglamento sobre emisión de activos financieros con retención en origen, a punto de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, persigue reducir los tipos de interés pasivos mediante la fijación trimestral, por el Ministerio de Economía y Hacienda, de un interés mínimo sobre el que se calculará la retención fiscal obligatoria del 45%. En medios del Gobierno se confía en que, aparte de los efectos fiscales obvios de la normativa, los tipos de interés bajarán, ya que, al reducirse en un primer momento la rentabilidad de estos activos, el denominado dinero negro los abandonará para refugiarse en los pagarés del Tesoro, cuyo interés es fijado por la Administración.

Hasta el 30 de septiembre próximo, el tipo de interés mínimo de los activos financieros con retención en origen será del 10%, según establece la orden ministerial que ya ha sido enviada al Consejo de Estado para su consulta preceptiva y que, previsiblemente, aparecerá en el BOE la próxima semana. A partir de esta fecha, el tipo será establecido trimestralmente por el Ministerio de Economía y Hacienda y se calculará sobre la media de los depósitos a plazo de un año de los bancos y cajas de ahorro.Aparte del tipo de interés mínimo para el cálculo de la retención obligatoria, la mayor novedad que ofrece la mencionada orden, a la que ha tenido acceso este periódico, es el establecimiento de las condiciones específicas que deben reunir las entidades financieras emisoras. En este sentido, podrán hacerlo las entidades habituales -bancos, cajas de ahorro, cooperativas, etcétera- y "cualquier sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades ( ... ) siempre que sus recursos propios sean de 700 millones de pesetas como mínimo". La consideración de recursos propios se hará según criterios fiscales.

Fraude fiscal

Según medios financieros consultados, estas limitaciones es previsible que echen del mercado a aquellas instituciones o entidades emisoras que carecen de una sólida base financiera. Asimismo queda limitada la emisión cuantitativa de estos activos (también denominados bonos anónimos) a un máximo por entidad del 30% de sus depósitos a plazo y, a las segundas entidades, al 20% de los recursos propios.Otra de las particularidades es la inclusión exclusiva en la categoría de activos con retención en origen a todos aquellos instrumentos que funcionan con tipo de interés al descuento. Asimismo, el plazo mínimo de vencimiento queda fijado en un año y el máximo, en tres.

La nueva reglamenctación sobre activos financieros, así como la ley de régimen fiscal de los mismos, recientemente aprobada por el Parlamento, es la tercera pata de la legislación con la que el Gobierno pretende luchar contra el fraude fiscal. Las dos primeras fueron la ley que establecía el delito fiscal como figura penal operativa y la ley del secreto bancario, que lo suprimía a efectos fiscales.

En la tercera ley, y el reglamento incluido en la orden ministerial, el Gobierno trata de fiscalizar el denominado dinero negro, es decir aquel que no exprimentaba ninguna retención como los depósitos bancarios y obligaciones y cuya tributación a Hacienda se consideraba improbable. En los últimos meses, ese dinero negro se había refugiado en determinados activos financieros, como pagarés de empresa y bancarios, no sujetos a retenciones.

La normativa persigue, de hecho, que el dinero negro acuda al mercado de los pagarés del Tesoro, donde se le pretende someter a una penalización por la vía de un menor tipo de interés.

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