Una ley para la televisión privada
LA PROBABLE regulación de algunos principios básicos de la televisión privada a través de una ley de Ordenación de las Comunicaciones (LOC), sobre lo que informa ampliamente EL PAIS en esta misma edición, no debe dar paso a la tentación de otorgar después las concesiones mediante decreto. Independientemente de que la LOC, que es una ley de importancia esencial para el futuro desarrollo tecnológico y social de este país, pueda ser un buen marco para establecer determinados principios generales, la gestión y explotación de la televisión por sectores no estatales merece una ley votada en Cortes que garantice su independencia frente a eventuales arbitrariedades del poder ejecutivo en la concesión de licencias o retirada de las mismas.Una sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de marzo de 1982 señalaba ya que aunque la creación de televisiones privadas no fuera una "exigencia jurídico-constitucional", caso de que las Cortes dieran vía libre a su existencia, sería necesaria una ley orgánica, en la medida de que tal decisión "afecte al desarrollo" de algunos de los derechos constitucionalizados en el artículo 20 de nuestra norma fundamental; esto es, aquellos que se refieren a la libertad de expresión, de comunicación y de información. La sentencia también determinaba que la regulación de las televisiones privadas debería respetar, en su organización, "los principios de libertad, igualdad y pluralismo", como valores fundamentales consagrados por el artículo 1 de la Constitución. Según el alto tribunal, la comunicación libre -"sin la cual no hay sociedad libre ni soberanía popular"- exige tanto "la garantía del derecho de todos los ciudadanos a la expresión del pensamiento y a la información" como el aseguramiento de que los medios de comunicación preservarán el pluralismo. Porque, en última instancia, "tanto se viola la comunicación libre al ponerle obstáculos desde el poder como al ponerle obstáculos desde los propios medios de difusión".
De la sentencia del Tribunal Constitucional parece derivarse, así, la exigencia de que la regulación de las televisiones privadas sea llevada a cabo por una ley orgánica específicamente dedicada a desarrollar los aspectos directamente relacionados con los derechos y libertades amparados por el artículo 20 de la Constitución. Resulta más que dudoso que una ley de Ordenación de las Comunicaciones sea el único marco con rango de ley adecuado para establecer las bases de los "servicios de radiodifusión sonora y televisiva" que permita delegar en el Gobierno el otorgamiento de la gestión indirecta a las empresas privadas.
Es preciso recordar, por lo demás, que ya hubo un intento de UCD de regular las televisiones privadas por decreto, intento que mereció justas y acaloradas críticas por parte de la oposición socialista y de sectores de la propia UCD, representados por Francisco Fernández Ordóñez. La recurrencia de los gobernantes de hoy y opositores de antaño sólo pone de relieve cómo el poder hace cambiar de mentalidad a las gentes.
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