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TRIBUNALES

Condenado por prevaricación un alcalde socialista canario

La Audiencia Territorial de Canarias ha condenado a José Francisco Armas Pérez, alcalde de Valverde (El Hierro) y parlamentario regional del PSOE, a la pena de seis años y un día de inhabilitación especial para el cargo de alcalde y concejal por prevaricación y al pago de 500.000 pesetas al querellante, Nicolás Pérez Arteaga, en concepto de indemnización por daños. Paradójicamente, el fallo judicial le absuelve del delito de daños, por el que el fiscal y el acusador particular pidieron en el juicio celebrado el lunes pasado 100.000 pesetas. Por el delito de prevaricación -adopción de decisiones injustas tomadas conscientemente por empleados públicos- solicitaron nueve años de inhabilitación especial y dos millones de pesetas de indemnización. El defensor, Alfonso Calzada, pidió la absolución. La sala de justicia de la Audiencia de Canarias, reunida por primera vez en la historia en un juicio, estuvo compuesta por diez magistrados.Pérez Arteaga interpuso la querella contra el alcalde después de que éste ordenara la demolición de una pasarela construida sobre la ría del Tamaduste hace 26 años. La demolición se llevó a cabo en diciembre de 1983 con personal contratado por la comunidad autónoma de Canarias, que había aprobado un proyecto de adecentación de la zona, una de las más visitadas por los turistas que acuden a la isla del Hierro.

El alcalde, un abogado de 30 años, dijo en el juicio que el Ayuntamiento de Valverde había sido un simple gestor del proyecto del Gobierno canario y que la demolición había sido aprobada por mayoría absoluta en un pleno de la corporación.

El querellante aseguró en la vista que el Ayuntamiento de Valverde le había autorizado a finales de los años cincuenta, cuando él era primer teniente de alcalde del mismo, la construcción de la pasarela, pero no tenía ningún documento que lo acreditara. El alcalde insistió, respaldado por la corporación municipal, en que la pasarela era de uso público y de propiedad consistorial, ya que en los archivos del Ayuntamiento no se había encontrado ningún documento que acreditara que fuera propiedad particular del querellante. La sentencia, en su primer considerando, dice que "no es legalmente posible destruir lo que, al menos con cierta apariencia de legalidad, existe y se mantiene desde hace años".

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