Entra en vigor la libertad de alquileres, horarios comerciales e inversiones
Hoy, día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entra en vigor el decreto-ley de Medidas de Política Económica, que liberaliza alquileres, horarios comerciales e inversiones. Su texto aporta como novedad respecto a lo anunciado que, si las empresas agotan su cuota fiscal al desgravar 500.000 pesetas por cada empleo creado o deducir las inversiones iniciadas en 1985 y 1986, podrán aplicarse el beneficio en los cuatro ejercicios siguientes. La nueva tabla de retenciones en el impuesto sobre la renta, promulgada ayer miércoles, baja por segunda vez en 11985 -de uno a cuatro puntos- las sufridas por 600.000 pensionistas.
Las medidas del decreto-ley para animar el consumo, la inversión, el empleo y la construcción son presentadas en su amplia exposición de motivos como respuesta a dos datos. En primer lugar, que "la desaceleración de la economía internacional está siendo más produnda de lo esperado". En segundo, que la próxima entrada de España en la CEE aconseja "acelerar algunas reformas institucionales que permitan, al dotar de una mayor flexibilidad a las empresas españolas, ajustarse a un en torno más competitivo con menores costes sociales".De los nueve artículos, los cuatro primeros suponen reducción de impuestos para la inversión en empresas. Empieza la disposición por concretar un "importante estímulo fiscal": la libertad de amortización. Serán deducibles todos los activos fijos comprados (edificios, máquinas, etcétera), cuando entren en funcionamiento y al menos se inicien un 10% en 1985 y el 40% en 1986. No se beneficiarán las inversiones financiadas con rentas ocultadas por el inversor en el año en que las generó.
Tanto estos incentivos -compatibles con la actual deducción por inversiones-, como la supresión del tope del 30% en la cuota a la hora. de desgravar 500.000 pesetas por cada empleo creado, "podrán computarse en los cuatro ejercicios siguientes" si en 1985 y 1986 hay insuficiencia de cuota líquida.
El tercer atículo baja del 3% al 1% el impuesto sobre transmisiones patrimoniales pagado al constituir o aumentar desde hoy el capital de las empresas. Mediante el cuarto, la actual desgravación del 17% en el impuesto sobre la renta por adquirir acciones de la propia empresa se extiende a las que no cotizan en Bolsa, si hay "desembolso efectivo".
Los dos siguientes artículos liberalizan los horarios comerciales, sean de apertura o de cierre, y las inversiones extranjeras en España. También serán libres "los días y número de horas de actividad semanal", sin perjuicio siempre de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas.
Vivienda y alquileres
En los tres últimos artículos y en la disposición transitoria aparecen las medidas de apoyo a la vivienda. La actual deducción del 17% para la compra de la vivienda propia se extiende, con el mismo límite de no sobrepasar el 30% de la basa imponible (ingresos netos anuales), a la "adquisición de viviendas de nueva construcción, cualquiera que sea su destino", las beneficiadas por las normas de rehabilitación del patrimonio residencial y urbano (decreto de 18 de julio de 1983), y a las operaciones de reinversión siempre que en este caso se dirijan exclusivamente a comprar la "vivienda habitual". La libre transformación de viviendas en negocios, por parte de los propietarios o arrendatarios que tengan su consentimiento, tendrá tres límites: alguna disposición contraria en los estatutos de las comunidades de propietarios, la obtención de las licencias administrativas, y los obstáculos de la ley de propiedad horizontal contra actividades "estatutariamente no permitidas, dañosas para la finca, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres".Por último, la única modificación en los contratos de arrendamiento dice así: "Los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley tendrán la duración que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido por el artículo 57 de la ley de arrendamientos urbanos, texto refundido aprobado por decreto 4.104/1964, de 24 de diciembre, y sin perjuicio de la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil". Según este Código, "si al terminar el contrato permanece el arrendatario disfrutando 15 días de la cosa arrendada con aquiescendia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento". Es decir: "Si no se hubiere fijado plazo al arrendamiento se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término".
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