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Las inversiones de las compañías de seguros quedarán totalmente liberalizadas desde el mes próximo

Las compañías de seguros, uno de los principales inversores institucionales -entre reservas y capitales propios reúnen casi un billón de pesetas-, tendrán desde el próximo mes de junio libertad total para elegir la colocación de sus recursos. la medida entrará en vigor con el nuevo reglamento del sector, que ha sido negociado entre la Administración y los afectados (empresarios, organizaciones de consumidores, actuarios, etcétera) para desarrollar la ley de Ordenación del Seguro Privado. Al mismo tiempo será completada la libertad de precios, mediante la simplificación de trámites administrativos. En contrapartída, habrá un mayor control de solvencia, cuyo rigor será extremado en lo relativo a las dotaciones.

El texto del reglamento ha sido enviado por el Ministerio de Economía y Hacienda a informe del Consejo de Estado, con el propósito de que pueda ser promulgado dentro de un mes. Previamente, según fuentes de la Dirección General de Seguros, han quedado recogidas distintas peticiones de los consumidores -orientadas a incluir las nuevas exigencias de la ley de Consumidores y Usuarios-, de los empresarios -mayor libertad al aplicar sus pólizas e invertir las reservas-, de los actuarios y de la Universidad.Todos ellos están representados en la Junta Consultiva de Seguros, que ha estudiado el proyecto durante los últimos meses.

Las inversiones, especialmente las financieras, son uno de los principales apoyos para las compañías de seguros. De lo que rinden parte de sus capitales (sobre todo la parte del dinero recaudado entre la clientela que se reservan para cubrir eventuales siniestos), las aseguradoras obtienen unos ingresos anuales que les permiten equilibrar sus cuentas de resultados.

Por lo general, el coste de los siniestros y los gastos de funcionamiento de las compañías han excedido en los últimos años a los ingresos por primas y recargos, ya superiores en cada ejercicio al medio billón de pesetas. Pero los rendimientos proporcionados por sus inversiones les permiten compensar tal diferencia y, en su caso, arrojar beneficios.

El destino de estas inversiones estaba limitado por unos porcentajes. Ahora el reglamento mantiene una lista de títulos reconocidos (los públicos, los cotizados en bolsa, los inmuebles y activos del mercado monetario), aunque deja libertad total a cada compañía de optar por unos u otros en la medida que desee.

Dos excepciones

Las únicas excepciones, según fuentes de la Administración, serán dos: las provisiones requerídas para pagar siniestros deberán mantenerse en títulos de tesorería y habrá límites del 10% para la inversión de una compañía en una empresa y del 20% en un grupo de empresas. Los inmuebles objeto de inversión han de estar respaldados por garantías hipotecarias o por otras jurídicas que se consideren adecuadas.El medio millar de compañías de seguros reúne unos 150.000 millones de pesetas en capitales propios (los últimos datos definitivos se refieren a finales de 1983 y ascendían a 143.218 millones), cerca de medio billón de provisiones para seguro directo y aceptado (449.018 millones al terminar 1983) y otros 150.000 millones (121.286 al terminar 1983) en provisiones por reaseguro cedido.

Libertad de precios

A ello hay que añadir otros 130.000 millones de pesetas procedentes de fórmulas de ahorro y seguro como las desarrolladas por La Caixa, que están reguladas por las normas de este sector. De las provisiones técnicas, todo está destinado a inversiones financieras, salvo unos 150.000 millones de pesetas en inversiones materiales y algo más de 100.000 millones en tesorería.La libertad de precios será también total, según los anteriormente citados medios de la Administración. Aunque esta medida fue anticipada hace casi un año por la ley de Ordenación del Seguro Privado y luego concretada en disposiciones posteriores, el reglamento la consolidará al suprimir obstáculos en las operaciones de las entidades y simplificar los trámites administrativos. Únicamente persistirá la necesidad de autorización al entrar una compañía de seguros en el mercado o pasar a trabajar un nuevo ramo.

Eliminado paulatinamente desde la entrada en vigor de la ley el requisito de que la Administración debía autorizar los precios después de recibir la solicitud de las entidades, la Dirección General de Seguros se limitará a recibir las comunicaciones de los nuevos precios, informatizarlas y efectuar controles posteriores para vigilar que los precios no comprometen los derechos de los asegurados.

En este sentido, el reglamento enviado a consulta del Consejo de Estado también reforzará los controles de solvencia, a través del seguimiento regular e informatizado de los balances de cada compañía y con un sistema de dotaciones a reservas equiparable a los de la Comunidad Económica Europea.

Para todo ello, están siendo aumentados actualmente los medios de la inspección, y el reglamento concretará las normas de intervención más rigurosas de todo el sistema financiero, pues incluyen la facultad admininistrativa de suspender a los administradores de las aseguradoras, así como de obligar a éstas a adoptar planes de rehabilitación y saneamiento.

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