_
_
_
_

Tribunal Constitucional ampara a un soldado condenado por homosexual en un consejo de guerra

El Tribunal Constitucional ha declarado el derecho de un soldado a recurrir en casación contra la sentencia del consejo de guerra que le condenó a un año y medio de prisión militar, como autor de un delito contra el honor, por haber mantenido relaciones sexuales con otro soldado. El recurrente pidió la anulación de la sentencia, pero el alto tribunal -que mantiene suspendida la condena- aplazó la posible resolución hasta tanto se agoten los recursos ordinarios. Por el momento, el Tribunal Constitucional ha anulado el acuerdo del capitán general de la I Región Militar, que denegó el recurso de casación.

Juan Manuel Suárez Sánchez fue condenado el 20 (le marzo de 1984 a un año y seis meses de prisión militar por haber mantenido "relaciones homosexuales, consentidas mutuamente, con otro soldado, ocurridas de noche, fuera del servicio, en los recintos del acuartelamiento y en zona totalmente apartada". El Consejo de Guerra le consideró autor de un delito contra el honor militar, tipificado en el artículo 352 del Código de Justicia Militar, que castiga al militar que cometa "actos deshonestos con individuos del mismo sexo".El defensor militar del condenado intentó presentar recurso de casación contra la sentencia del Consejo de Guerra ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, pero el capitán general de la I Región Militar acordó no otorgar dicho recurso, por tratarse de una pena inferior a tres años de privación de libertad. Contra esta decisión, el condenado presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por entender que se había conculcado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el artículo 14 de la Constitución, al condenarle por un delito discriminatorio en relación al sexo.

Suárez Sánchez solicitó que se suspendiera la ejecución de la sentencia, mientras se resolvía el recurso de amparo. La Sala Primera del Tribunal Constítucional accedió a esta petición y el 21 de noviembre de 1984 suspendió el cumplimiento de la condena. En cambio, no aceptó la celebración de vista pública, pedida por el recurrente.

Delitos controvertidos

En la tramitación del recurso, el ministerio fiscal estimó que el artículo 352 del Código de Justicia Militar no discriminaba la relación homosexual respecto a la heterosexual, al considerar delito la primera y no la segunda, por ser el diferente trato "fundado y racional". El ministerio fiscal invocó una resolución del propio alto tribunal, de 11 de julio de 1984, en la que se mantiene que las relaciones homosexuales y heterosexuales son distintas "en su contenido y finalidad, no siendo asimilables ni comparables entre sí".Sin embargo, en la sentencia que resuelve el recurso de amparo, el Tribunal Constitucional no se pronuncia sobre este extremo, aunque admite que el recurrente pueda replanteárselo si el recurso de casación no satisface su pretensión.

En principio, considera que la violación del principio constitúcional de igualdad jurídica debe plantearse ante el tribunal militar, mediante el recurso de casación.

Sobre el derecho a este recurso, la sentencia reafirma anteriores resoluciones del Tribunal Constitucional, en el sentido de que, sea cuales sean las penas impuestas, "contra las sentencias de los consejos de guerra podrán interponerse recursos de casación ante la justicia militar por el ministerio fiscal jurídico-militar y por quienes hubieren sido condenados por las sentencias".

En consecuencia, el alto tribunal concede al recurrente el derecho que el capitán general le había negado de formular recurso de casación contra la sentencia condenatoria, y deja la puerta abierta a una futura resolución sobre el fondo del problema planteado, una vez que se agote la vía judicial ordinaria.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_