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EDUCACIÓN

La selectividad de Medicina se extiende a los restantes centros universitarios a partir del próximo curso

La posibilidad que tienen las facultades de Medicina de limitar el número de nuevas plazas que ofertan cada curso en función de su capacidad funcional se va a extender al resto de las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias a partir del curso académico 1985-1986. Aunque esta eventualidad se contempla en la ley de Reforma Universitaria (LRU) y no existe intención de abordar la ley de Admisión de Alumnos hasta la próxima legislatura, el proyecto de real decreto que regula los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios para el curso 1985-1986 ya contempla tal posibilidad de limitación del número de plazas.

Los centros universitarios no podrán determinar libérrimamente la oferta de plazas disponibles para sus respectivos primeros cursos, puesto que será el Consejo de Universidades quien, en desarrollo de lo que la propia LRU prevé, establecerá los módulos para determinar la capacidad de los centros.El número de plazas será el que corresponda a su capacidad funcional y, en todo caso, como mínimo, el correspondiente al de los alumnos admitidos en el año académico en curso, incrementado en un 2%. No obstante, en el supuesto de que concurran causas fundadas en relación con la capacidad de unos centros que puedan justificar una oferta inferior a la citada, las universidades lo harán constar en informe razonado al Consejo de Universidades, que en este caso deberá autorizar expresamente tal excepción.

Recibida la conformidad a su propuesta, y en todo caso antes del 15 de julio, las universidades harán pública la oferta de plazas para el curso académico siguiente. El Consejo de Universidades podrá solicitar de los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas para controlar la oferta de plazas para el curso académico siguiente.

Entre las principales novedades que aporta el decreto, aparte de concentrar en un único documento la dispersa legislación que se ha ido improvisando sobre la materia de acceso a la universidad desde la ley general de Educación de 1970, destaca el que se dan los primeros pasos hacia la problemática consecución del principio de distrito universitario único consagrado en la ley de reforma Universitaria.

Distrito único

A este respecto, se posibilita que las comunidades autónomas con competencias sobre varias universidades puedan englobarlas a todas como parte de un único distrito, a efectos de matriculación ya para el próximo curso, y el ministerio podrá hacer lo propio en las universidades de él dependientes.Otra novedad importante es la agilización de los trámites burocráticos de la matriculación que hasta ahora, complicaban extremadamente la misma, sobre todo por la exigencia de tener que haber solicitado previamente el traslado de matrícula, que ahora se pospondrá al momento en que el alumno haya conseguido ser admitido.

El proceso de adjudicación de plazas se realizará en tres fases. Se asignarán en la segunda y la tercera fase las plazas que resultaran vacantes tras la primera y segunda, respectivamente. El criterio fundamental de admisión será la puntuación académica con preferencia para quienes superen las pruebas de aptitud en junio.

La primera fase de adjudicación se desarrollará en cada universidad conforme a los siguientes criterios: Podrán acudir a ella los alumnos que hayan superado las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad en la convocatoria de junio del año en curso, quienes hagan su solicitud en la universidad en que las hayan superado, o bien soliciten plaza en otra por cambio de residencia o porque los estudios que deseen cursar no existan en aquella universidad donde superaron dichas pruebas de aptitud.

Estos alumnos deberán presentar su solicitud de plaza en la segunda quincena de julio, y, con anterioridad al 10 de septiembre, las universidades harán públicas relaciones nominales de los alumnos admitidos en primera fase para iniciar los diferentes estudios universitarios, así como las relaciones de suplentes, ordenados según los criterios académicos que se establecen.

Excepcionalmente, las facultades de Bellas Artes, efectuarán antes de que finalice el mes de julio, para los alumnos que tengan derecho a acudir a la primera fase de adjudicación, pruebas de evaluación de las aptitudes personales para las artes plásticas de los solicitantes. Estas deberán ser autorizadas por el Consejo de Universidades, y en ningún caso consistirán en pruebas de conocimiento.

Dada la complicada casuística que el decreto intenta comprender, una vez aprobado éste por el Consejo de Ministros, el ministerio tiene intención de elaborar un folleto explicativo sobre su contenido que será remitido a todos los centros de enseñanzas medias para que puedan conocerlo todos los alumnos matriculados actualmente en el Curso de Orientación Universitaria (COU).

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