Antecedentes de la decisión
El Tribunal Constitucional reseña en su sentencia los antecedentes que han originado su decisión. En este apartado el tribunal, en síntesis, expone lo siguiente: Con fecha 2 de diciembre de 1983, José María Ruiz Gallardón, abogado, comisionado a los fines de interposición del presente recurso por 54 diputados, que se indican en el escrito, interpone ante este Tribunal Constitucional recurso previo de inconstitucíonalidad contra el "Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del artículo 417 bis del Código Penal", según el texto definitivo aprobado por el Senado en la sesión plenaria celebrada el 30 de noviembre de 1983 por infracción de los artículos 1.1, 9.3, 10.2, 15, 39.2 y 4, 49 y 53.1 y 3 de la Constitución.Los recurrentes solicitan que se declare la inconstitucionalidad del referido proyecto en su totalidad y, con carácter subsidiario, la inconstitucionalidad parcial de las circunstancias b) y c) del artículo en cuestión y, en todo caso, se dicte una sentencia interpretativa y aclaratoria de las ambigüedades constitucionales denunciadas.
El recurso se basa en los siguientes motivos: el primer motivo se centra en la interpretación del artículo 15 de la Constitución, el cual declara que "todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral". A juicio de los recurrentes, el reconocimiento del derecho de "todos" a la vida se extiende también a los concebidos y no nacidos, conclusión a la que llegan a través de una interpretación literal y sistemática del mencionado precepto.
El derecho a la vida vincula a los poderes públicos, vinculación que se traduce en una obligación de éstos de proteger la vida misma y que no puede ser enervada por la voluntad de la madre, del mismo modo que el derecho no puede quedar al arbitrio del legislador ordinario.
Los tres supuestos
En el supuesto del llamado aborto terapéutico existe un conflicto entre la vida de la madre y el nasciturus, pero el caso no es necesario porque jurídicamente entraría dentro del estado de necesidad. Y si el conflicto es entre la vida del nasciturus y la salud de la madre, consideran inconstitucional dar prevalencia al bien jurídico de menor entidad.
En el supuesto del llamado aborto ético, los recurrentes afirman que viola el artículo 15 de la Constitución al hacer prevalecer el derecho al honor sobre el derecho a la vida, y también viola el artículo 39.2 de la misma al desproteger a uno de los hijos con independencia de su filiación.
En el supuesto del aborto eugenésico, los recurrentes afirman que vulnera el artículo 15 de la Constitución y también el 49 de la misma, que ordena a los poderes públicos llevar a cabo una política de previsión y tratamiento de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. El 10 de febrero de 1984, el abogado,del Estado, en nombre del Gobierno, se opone al recurso previo de inconstitucionalidad. Por providencia de 21 de marzo de 1985, el pleno del Tribunal señaló para deliberación y votación de la presente sentencia el día 26 del mismo mes, plazo que hasta el máximo permitido por el artículo 34.2 de la L.O.T.C.
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