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La protección del feto "puede y aun debe" estar sujeta a limitaciones, según el Tribunal Constitucional

El texto completo de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el proyecto de ley de despenalización del aborto en ciertos supuestos, que será hecho público esta misma mañana, admite la posibilidad de establecer excepciones a la prohibición de abortar. Medios parlamentarios socialistas, que ayer conocieron la práctica totalidad de este texto, al que también tuvo acceso EL PAIS, lo consideraron "una victoria relativa" de las tesis gubernamentales, por cuanto en ningún momento se declara inconstitucional el aborto.

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El texto completo de la sentencia contradice, de alguna manera, los postulados del grupo Popular, que presentó recurso previo de inconstitucionalidad contra el proyecto de ley socialista estimando que atentaba contra el artículo 15 de la Constitución, que defiende el derecho a la vida de todos.La protección al feto o nasciturus "puede y aun debe" estar sujeta a limitaciones, y corresponde al Gobierno establecer "ámbitos despenalizados" en el delito del aborto.

Así se hace constar en el texto completo de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional acerca del proyecto de ley gubernamental legalizando la interrupción del embarazo en ciertos supuestos. Los 14 considerandos que contiene el texto completo de la sentencia, que incluye, además, los votos particulares de los seis magistrados que votaron en contra, serán hechos públicos en la mañana de hoy, pero medios parlamentarios socialistas, que ayer pudieron conocerlos, los consideraron "muy positivos" para las tesis del Gobierno.

Los considerandos de la sentencia que hoy serán hechos públicos señalan que el Estado está obligado a la protección de la vida del feto, aunque se admite que esta protección "puede y aun debe" estar sujeta a limitaciones, dado que en la Constitución existen otros valores iguales junto al valor que significa el derecho a la vida.

La sentencia, cuya resolución final fue conocida el pasado jueves, declarando inconstitucional el proyecto de ley gubernamental sobre despenalización del aborto en algunos supuestos, permite no obstante al Gobierno establecer nuevas eximentes para el delito de aborto, al margen de las eximentes generales contempladas en el Código Penal.

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En concreto, los considerandos que hoy serán hechos públicos afirman que no puede juzgarse inconstitucional el aborto cuando peligra la vida o la salud de la madre -en ambos casos prevalece el bienestar de la madre-, o en caso de embarazo por violación. Tampoco cuando existen riesgos de malformación del feto puede considerarse inconstitucional el aborto, dado que no puede pedirse a los padres un sacrificio como el que comportaría sobrellevar el dolor de un hijo deforme, según se hace constar en el texto completo de la sentencia.

Conflicto de competencias

El dictamen del Tribunal Constitucional rechaza en su mayor parte las alegaciones presentadas por el Grupo Popular en el recurso previo de inconstitucionalidad presentado en su día contra este proyecto de ley sobre la interrupción del embarazo. En sus considerandos, la sentencia afirma que, aunque el nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido, "no se permite afirmar" que es titular de un derecho fundamental a la vida, dado que pueden existir colisiones con otros valores fundamentales, igualmente importantes.

Entre estos valores se incluye la dignidad de la persona humana y, en este caso específico, la dignidad de la condición femenina.

Este derecho de la mujer no puede tener una "primacía absoluta" sobre la vida del nasciturus, pero el Tribunal Constitucional reconoce al legislador la posibilidad de resolver en este conflicto de derechos, "éstableciendo ámbitos despenalizados" en el delito del aborto.

El proyecto de ley socialista establecía tres supuestos como ámbitos despenalizados: los abortos terapéutico y eugenésico (cuando peligra la vida o la salud de la madre, o cuando existen riesgos ciertos de malformación en el feto) y el llamado aborto ético (embarazo producto de una violación de la madre).

Los tres casos son explícitamente considerados constitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, que rechaza, no obstante, los "términos" empleados en el proyecto de ley gubernamental, por considerarlos "imprecisos".

Como consecuencia de esta imprecisión se produce el fallo de la sentencia, única parte de la misma conocida desde el pasado jueves, en el que se exige al Gobierno la introducción de "garantías" en el proyecto de ley ya existente, que fue aprobado por el Congreso y el Senado, pero no promulgado, al ser interpuesto un recurso previo de inconstitucionalidad contra él por el grupo parlamentario Popular.

Estas garantías afectan tan solo a los supuestos de aborto eugenésico y terapéutico, para los que el Tribunal Constitucional exige un dictamen amitido por un médico especialista, distinto del que intervenga a la embarazada, "que dictamine sobre las circunstancias que concurren en dicho supuesto".

También se exige que la realización del aborto se lleve a cabo .en centros sanitarios públicos o privados, autorizados al efecto".

Consentimiento paterno

La sentencia rechaza entrar en otras consideraciones aducidas por el grupo Popular en su recurso, como la objeción de conciencia o la intervención de la Seguridad Social en el proceso del aborto.

Igualmente, rechaza que sea condición indispensable para poder abortar legalmente el que la madre cuente con el consentimiento del padre del nasciturus.

Fuentes socialistas aseguraron ayer que el vicepresidente del Gobierno, el ministro de Justicia, el presidente del Congreso de los Diputados, el secretario de Estado para las relaciones con las Cortes y los principales dirigentes del Gupo parlamentario Scialista conocían ayer "al menos el espíritu" del texto completo de la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque "tal vez no" el contenido de los votos particulares de los seis magistrados del alto tribunal que se mostraron disconformes con la sentencia.

No obstante, Guerra aseguró, al término de la reunión que mantuvo con los antes citados, que no se había llegado a una solución para tramitar un nuevo proyecto de ley (o modificar el existente) hasta que no se conociese la sentencia completa.

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