Derecho al cobro de dos pensiones simultáneas, según la Magistratura de la Rioja
La Magistratura de Trabajo de La Rioja acaba de dar a conocer en los últimos días varias sentencias en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo el derecho de los jubilados a compatibilizar el cobro simultáneo de dos pensiones sin que la Administración pueda suprimir las mejoras obtenidas con anterioridad a la concurrencia de ambas pensiones.
Precisamente al amparo del decreto de 11 de enero de 1980 y decretos sucesivos sobre revalorización de pensiones, el INSS ha estado efectuando recortes en las pensiones de jubilación, invalidez o viudedad a partir del momento en que una persona empezaba a percibir simultáneamente más de una de estas pensiones. El recorte, en algunos casos, alcanzaba tal dimensión que la suma de las dos pensiones resultaba inferior a la única pensión primitiva.
Ante esta situación un grupo de 28 pensionistas, apoyados por la Unión Democrática de Pensionistas, a través de su asociación en La Rioja, presentaron reclamaciones individuales ante la Magistratura de Trabajo después de haber agotado las vías previas.
Una de las demandantes, Epifania Orío, estaba recibiendo una pensión de jubilación, dentro del régimen especial de trabajadores autónomos, por un total de 18.300 pesetas mensuales. A partir del 1 de julio de 1981, que es cuando comienza a percibir una pensión de viudedad por importe de 8.335 pesetas, el INSS le reduce la pensión de jubilación a 8.530 pesetas mensuales, con lo que se produce el caso de que entre las dos pensiones pasa a cobrar menos que antes con una sólo.
Cuantía mantenida
La sentencia de la magistratura considera que la cuantía mínima de la pensión debe ser mantenida incluso cuando se conceda en concurrencia con otra. "Lo único que podrá hacer el Instituto Nacional de Seguridad Social", señala la sentencia, "es congelar la cuantía de la pensión ya que ni la letra ni el espíritu del decreto, que precisamente se llama de mejora o revalorización, permite reducir la pensión inicial a los límites mínimos, excluyendo las mejoras operadas con posterioridad a la concurrencia de pensiones".
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