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La situación jurídica del ex presidente del 'holding' de la abeja

La Audiencia de Francfort concede la extradición de Ruiz-Mateos, limitada a dos delitos de falsedad

La Audiencia Territorial de Francfort anunció ayer el fallo por el que se concede la extradición de José María Ruiz-Mateos a España por sólo dos acciones consideradas delictivas por el tribunal: manipulaciones contables mediante créditos ficticios, para encubrir pérdidas de bancos del grupo Rumasa, y sobrevaloración de balances del holding sin una base efectiva. Ruiz-Mateos sólo podrá ser juzgado en España por esos dos delitos. El tribunal acordó también mantener la libertad bajo fianza de 10 millones de marcos (550 millones de pesetas) de Ruiz-Mateos, cifra que considera garantía suficiente.

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Un portavoz de dicho tribunal declaró ayer al corresponsal de este periódico que consideran que la pena que pueda recibir Ruiz-Mateos en España no le compensaría la pérdida de una fianza tan elevada, y por ese motivo decidió la Audiencia mantener el régimen actual de libertad acordado el pasado 23 de julio.Según fuentes del tribunal, Ruiz-Mateos ha agotado ya las posibilidades de recurso ordinario, y sólo le queda abierta la vía extraordinaria de recurrir ante el Tribunal Constitucional de la República Federal de Alemania (RFA), con sede en Kar1sruhre, que es la última instancia, una vez agotados los recursos ordinarios.

Un mes para recurrir

Ruiz-Mateos tiene un plazo de un mes para presentar recurso ante tal Tribunal. Este procedimiento judicial ante el Tribunal Constitucional sería bastante laborioso, lo que le permitiría dilatar el tiempo de regreso a España si el Gobierno de Bonn no decide antes aprobar la extradición. En efecto, el gabinete federal podría decidir la entrega inmediata de Ruiz-Mateos sin esperar la decisión del Tribunal Constitucional. La sentencia de la Audiencia de Fracfort debe ser refrendada con una decisión política por parte del Ejecutivo, antes de hacerse efectiva la extradición.

La decisión del tribunal de Francfort admitió la extradición por dos acciones consideradas ilegales por la justicia de la RFA. El tribunal no definió ni tipificó los delitos, limitándose a considerar que las acciones son ilegales. "Ahora corresponde al juez Lerga en España la calificación penal, y luego la sentencia, según el derecho español", declaró un fiscal a este periódico.

La Audiencia Territorial de Francfort ha venido así a pronunciarse sobre los puntos 3 y 6 a que se refería el auto de extradición presentado a las autoridades alemanas por el juez español Lerga. De los siete puntos contenidos en aquella petición, el fiscal Maissner descartó ya tres de ellos.

El tribunal de Francfort no consideró motivo de extradición los delitos fiscales ni el impago de cuotas a la Seguridad Social. Fuentes de la Fiscalía de Francfort declararon que la solicitud de extradición por delito fiscal estaba incompleta, lo que provocó un defecto formal que motivó la no concesión de extradición por ese delito. Sin embargo, declaró el fiscal, "existe la posibilidad de que España complete la documentación y solicite la extradición de Ruiz-Mateos por delito fiscal, y el tribunal tendría que fallar de nuevo".

El impago a la Seguridad Social no se consideró motivo de extradición, porque se trata de no haber pagado la parte correspondiente al patrono. En la RFA sólo se considera delito si se hubiese apropiado indebidamente de la parte correspondiente al salario, declaró el fiscal.

Los delitos de tipo monetario y de lesa mejestad no fueron considerados por la Audiencia de Francfort. Según la fiscalía, la sentencia favorable a la extradición en esos dos puntos deja claro que se considera a España un Estado de Derecho y "no hay motivo para considerar que a Ruiz-Mateos se le persigue por motivos políticos. España es un Estado de Derecho, y la Audiencia Nacional no puede considerarse como un tribunal especial. También la expropiación puede considerarse correcta".

Los delitos por los que se concedió la extradición son de escasa relevancia en la RFA. El comunicado del tribunal de Francfot, hecho público ayer, expresa en un enrevesado alemán, con endemoniada sintaxis jurídicobancaria, que se concede la extradición por haber realizado asientos contables sin conocimiento de los tribunales, con fondos procedentes de créditos ficticios, para una presunta regulación de las pérdidas de diferentes bancos del grupo Rumasa a principios de 1983, y luego, el 24 de febrero de 1983, reintegros a las cuentas pertenecientes al grupo Rumasa. En la RFA este delito sería calificado de malversación de fondos, y fiene una pena máxima de cinco años, pudiendo castigarse con una simple multa.

El segundo delito por el que se concede la extradición es por haber incrementado sin base real los balances patrimoniales del grupo Rumasa. En la RFA, éste es un delito mercantil contra el derecho de acciones, con repercusión penal.

Mantenimiento de la libertad bajo fianza

La Audiencia Territorial de Francfort acordó mantener el régimen de libertad bajo fianza. El portavoz judicial declaró a este periódico que "la cámara no vio ningún motivo para cambiar la decisión de libertad provisional, porque considera que la fianza ofrece garantía suficiente de que no intentará evitar la extradición. Sobre todo porque la extradición se limita sólo a una parte de los hechos que se le imputan. Por eso considera el tribunal que el daño que sufriría sería mayor al perder la fianza que al afrontar la extradición".

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