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La larga marcha del síndrome tóxico

Un sumario envenenado

Los cinco acusados en el proceso de la colza que aún permanecen en prision serán liberados próximamente

Los cinco últimos procesados del sumario de la colza que permanecen en prisión pueden ser puestos en libertad la próxima semana, después de la decisión de la Audiencia Nacional de que sea el juez instructor, Alfonso Barcala, quien resuelva sobre la cuestión. El juez vislumbró el final del caso en el otoño de 1983, cuando decretó la conclusión del sumario y lo elevó a la Audiencia Nacional para que en breve plazo pudiera celebrarse el juicio. Ese juicio se ve en la actualidad como una cosa lejana, y según fuentes jurídicas, cuando los procesados citados queden en libertad, cuya fecha límite será el próximo verano, el juicio no se celebrará nunca.

La Audiencia Nacional, a mediados de 1981, al poco tiempo de descubrirse una nueva forma de muerte masiva conocida como neumonía atípica que tenía lugar en más de una docena de provincias españolas, se planteó la forma de llegar a administrar una justicia eficaz y llegó a la conclusión de que la única forma de hacerlo era instruir el sumario lo más rápidamente posible y celebrar el juicio, aun a sabiendas de que algunos implicados, de los calificados como menores, podían quedar impunes.Durante esa etapa, hasta el otoño de 1983, en que se concluyó el sumario, existió un pacto tácito para acelerar el proceso en la medida de lo posible, esto es, respetando los plazos procesales, pero denegando el juez todas aquellas diligencias que parecían faltas de lógica o descabelladas EL primera vista. La armonía, desde: el punto de vista jurídico, entre el juez, el fiscal y el tribunal, este último integrado por tres magistrados que tendrán que juzgar los hechos, era excelente. El instructor dictaba procesamientos y otras resoluciones que nunca eran recurridas por el fiscal. Éste, además, pedía generalmente la confirmación de esas resoluciones, primero, ante el propio juez, al resolver los recursos de reforma planteados por otras partes del proceso, y después, ante el tribunal, en los recursos de apelación.

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El pacto

Durante el primer año y medio, cuando las causas del envenenamiento masivo eran más difusas, se investigaron, además del aceite, otras posibles causas, como el tomate. Por entonces, el doctor Antonio Muro, que sostenía esa teoría, prestó declaración en el sumario. Muro afirmaba que había reproducido los síntomas del síndrome tóxico a partir de una variedad de tomate tratado con pesticida. Se hicieron algunas averiguaciones, pero la teoría fue descartada pronto por todos, excepto por las defensas de los acusados, que la veían como posible tabla de salvación, al sembrar la duda, mientras no hubiera confirmación científica de que. el causante de la intoxicación era el aceite. La vía del aceite fue seguida por el juzgado hasta los distribuidores y minoristas, y según consta en el sumario, coincidía con los lugares en los que se habían registrado las intoxicaciones.

En noviembre de 1983, el juez Alfonso Barcala concluyó el sumario. Todo iba bien, y de seguir así, el juicio podría celebrarse en el verano de 1984. Todo un récord para el sumario más extenso de la historia de la justicia española, con más de 100.000 folios, distribuidos en un centenar de tomos, en la pieza principal, de la que se habían desglosado una veintena de piezas separadas, más de 500 carpetas de fallecidos y más de 10.000 carpetas de familias afectadas.

El juez y el tribunal denegaban las peticiones de libertades formuladas por los procesados que más tiempo llevaban en prisión, alegando, entre otras razones, la inmediatez en la que se iba a celebrar la vista. En la fecha de la conclusión del sumario había 31 procesados. Algunos abogados estimaban ya que el juicio iba a ser complicado, fundamentalmente debido a presumibles dilaciones por parte de las defensas.

Sin embargo, el pacto tácito iba a resquebrajarse. El fiscal se mostró conforme con la conclusión del sumario, pero no así las acusaciones particulares ni las defensas. Que las defensas presentaran recurso contra la conclusión del sumario era lo esperado, y lo extraño hubiera sido que no lo hubieran hecho, pero lo que desencadenó las discrepancias posteriores fueron los recursos de las acusaciones.

Las acusaciones, principalmente los abogados Ignacio Uriarte, de la Organización de Consumidores Y Usuarios (OCU); Francisca Sauquillo, hoy senadora del PSOE, Mariano Muñoz Bouzo, en la actualidad vocal. del consejo de Administración de TVE, y José María Mohedano, presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos, los cuatro como representantes de distintas asociaciones de afectados, plantearon los recursos con dos objetivos: que se procesara a 11 industriales o químicos del aceite que no habían sido procesados con anterioridad y que se procesara a alguno de los 10 altos cargos de la Administración de UCD que habían podido delinquir por negligencia o por omisión.

El procesamiento de los 11 nuevos industriales no era imprescindible desde el punto de vista de algunas de las acusaciones, pero, a su entender, esos químicos y aceiteros no debían escapar de la justicia, pues algunos habían manipulado aceite que resultó ser tóxico, -presuntamente causante de algunas muertes. Lo verdaderamente importante para las acusaciones era demostrar la responsabilidad de la Administración, como se puede deducir del apartado adjunto.

El juez procesó, dentro del sumario principal, a los 11 nuevos aceiteros por delitos contra la salud pública y estafa. En ese momento había 42 procesados. Los procesamientos originaron los correspondientes recursos, uno de los cuales fue estimado. Diez continuaron procesados en libertad bajo fianza, por lo que el sumario cuenta en la actualidad con 41 procesados, cinco de los cuales están fugados: Andrés Eloy Muro, Francisco Tárrega, Adela Jarauta, Ignacio Baixeras y Alionso Molina.

La 'guerra de las libertades'

Los nuevos procesados solicitaron la práctica de nuevas diligencias de prueba, que se han ido realizando en mayor o menor medida. Los anteriores procesados también solicitaron nuevas pruebas, tendentes al esclarecimiento de los hechos, aunque hayan supuesto una importante dilación en el proceso. Entre estas diligencias figura la investigación de los pesticidas como origen del envenenamiento, que ya había sido descartado en la primera fase del proceso.

Los defensores, en un principio, procuraban obtener las libertades provisionales de sus clientes de forma directa. Aunque algunos veían con preocupación la posibilidad de un juicio inmediato, debido a la proximidad en el tiempo de los envenenamientos y muertes, otros consideraban la posibilidad de una absolución por falta de pruebas, al no haberse podido aislar científicamente el veneno. Al confirmarse la reapertura de¡ sumario, algunos de los defensores de los principales implicados vieron en la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal que fijaba en 30 meses el límite máximo de prisión preventiva, el medio de conseguir la libertad de sus detenidos.

A medida que cada uno de los principales acusados iba cumpliendo los 30 meses de prisión preventiva, iban solicitando la libertad provisional. La Audiencia Nacional negó a finales de 1983 contundentemente todas esas peticiones.

El 12 de julio de 1984, el juez Barcala dejó en libertad sin fianza a uno de los más importantes procesados, Ramón Ferrero, propietario de la empresa Raelca, de Alcorcón. En ese momento estaban en prisión su hermano Elías, Cándido Hernández Galán, Juan Miguel y Fernando Bengoechea, Ramón Alabart, Enrique Salomó y Jorge Pich.

El magistrado dispuso una serie de fuertes medidas de seguridad para evitar la evasión de Ferrero y de los restantes procesados que también iban a ser puestos en libertad en breve plazo. Las medidas adoptadas eran la retirada de los pasaportes y la imposibilidad de obtener unos nuevos salvo autorización del juzgado, la distribución de fotografías de los procesados entre los distintos puestos fronterizos españoles para impedir su salida del territorio nacional, la adopción de medidas de vigilancia por parte de la policía y la obligación de comparecer diariamente ante la Audiencia Nacional o la comisaría a la que perteneciera cada domicilio.

El fiscal y las acusaciones se opusieron radicalmente a la libertad de Ferrero, y el juez decidió entonces no poner en libertad provisional a más procesados hasta que el tribunal se pronunciara sobre lo adecuado de su decisión.

La Audiencia Nacional, lejos de confirmar la decisión del juez, acordó que Ramón Ferrero volviera a prisión. El Tribunal advirtió al juez que el límite de los 30 meses de prisión preventiva debía ser interpretado por cada presunto delito en lugar de por la totalidad. La advertencia fue considerada como una reprimenda al juez y aunque la argumentación era muy discutible, determinó que los acusados permanecieran en prisión. Los procesados recurrieron entonces al Tribunal Constitucional, por entender que la interpretación de la audiencia era inconstitucional.

Antes de que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la cuestión, Ramón Alabart y Enrique Salomó fueron puestos en libertad por el juez por razones humanitarias, puesto que se encontraban mal física y psicológicamente. La esposa de Salomó, María Teresa Mestre fue asesinada en su domicilio de Tarragona, aunque por razones ajenas al caso, mientras Salomó permanecía en prisión.

El Tribunal Constitucional estimó recientemente el recurso de los encarcelados y declaró nulos los acuerdos de la audiencia, dando la razón al juez. El alto tribunal declaró que el límite de los 30 meses de prisión no se contabilizaba por cada delito, sino por todos ellos. Todo parecía indicar que los cinco procesados que permanecían en prisión y Ramón Ferrero, cuya vuelta a la cárcel no había llegado a efectuarse, iban a quedar definitivamente en libertad provisional, pero la audiencia en un recurso que quedaba pendiente, acordó esta semana dejar al juez la decisión sobre las libertades.

En verano, todos a casa

A partir de ahora, aunque el juez conceda las libertades, algunas de las acusaciones han anunciado que si esa decisión se produce presentarán recurso contra ella por entender que la nueva reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal fija en cuatro años el máximo de prisión preventiva. Algunas de las acusaciones han recordado recientemente que las víctimas en el sumario de la colza son los más de 400 muertos y los afectados, no los procesados "como se nos está queriendo hacer ver". Esas acusaciones sostienen que la reforma de la ley se ha hecho precisamente para el caso de la colza, y que las leyes penales procesales, como es la ley de Enjuiciamiento Criminal, no tienen las mismas características que las leyes penales sustantivas, por lo que, aunque la ley anterior sea más beneficiosa para los procesados, es la ley actual la que les es de aplicación.

Esta interpretación, que podría ser acogida por la sala al resolver los recursos de las acusaciones, es de dudosa constitucionalidad, según otras fuentes jurídicas consultadas por este periódico, ya que el artículo 9.3 de la Constitución garantiza, entre otros aspectos, "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales".

Otras acusaciones, aunque sostienen también este criterio, en tienden que el planteamiento de nuevos recursos no merecen la pena debido a que para la fecha en que se tengan que resolver, ya se habrían cumplido los cuatro años de prisión preventiva.

No obstante, parece claro que, sea cual sea la decisión del juez y el tribunal, y en el peor de los casos para los procesados, todos ellos estarán libres a principios de este verano, al haber transcurrido ese tiempo. La nueva conclusión del sumario se ve muy lejana. El juez instructor aunque mantiene su intención de concluir el sumario lo antes posible, contrariamente a la línea seguida en la primera fase, ha admitido la realización de pruebas tendentes a esclarecer aspectos que aparentemente habían sido ya descartados, como la incorporación de las investigaciones que realiza el doctor Luis Frontela sobre la posibilidad de que sea un pesticida el causante del síndrome tóxico, teoría similar a la desarrollada en 1981 por el doctor Muro. En tanto esas investigaciones no concluyan, el sumario seguirá abierto. Los defensores, buenos profesionales, conocen las posibilidades que jurídicamente ofrece que el juzgado haya asumido la incorporación de las investigaciones de Frontela y no dejarán de explotarlas.

Abogados y juristas de reconocido prestigio han explicado la dificultad de celebrar un juicio con 41 procesados. Los retrasos, aplazamientos por diversos motivos como defectos de citaciones, incomparecencias y otras causas legales serán constantes. Estos juristas han señalado a EL PAÍS que "desde el mismo momento en que todos los procesados estén en libertad provisional, el juicio no se celebrará nunca, o dentro de tantos años que probablemente estemos todos muertos".

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